Señor(a):
BERTHA BUITRAGO
KR 2 SUR # 48B – 14 PISO 2 APTO 1
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-14478 expedida el 18/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo BERTHA BUITRAGO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-14478 expedida el 18/02/2020, en la página WEB el 09 de marzo de 2020.
Se desfija a los (16) días del mes de marzo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-14478 expedida el 18/02/2020, se considera surtida al final del día 17 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 48091185
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-14478 expedida el 18/02/2020, al señor (a) BERTHA BUITRAGO, el día de 09/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/03/2020, y será desfijado el día 17/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
BERTHA BUITRAGO
KR 2 SUR # 48B – 14 PISO 2 APTO 1
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-14478 expedida el 18/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-14478
Barranquilla, 18/02/2020
Señor(a)
BERTA BUITRAGO
Carrera 2 sur No. 48B-14 Piso 2 Apto 1
Barranquilla
Contrato: 48091185
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-002327, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 2 Sur No. 48B-14 Piso 2 Apartamento 1 en Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
En cuanto a su inconformidad la cual nos indica que hubo demora en la reparación de la fuga detectada en el citado predio, a través de la cual usted realizo un reclamo verbal, le indicamos lo siguiente:
Con relación al reclamo verbal, presentado el día 17 de diciembre de 2019, a través de nuestra línea de atención al cliente 164, radicada con solicitud No. 125023932, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado del mes de noviembre de 2019.
En atención a la reclamación verbal, el día 20 de diciembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que el servicio presentaba fuga, no se percibía olor a gas, el medidor se encontró en buen estado se constató que viven dos (2) personas y utilizan estufa de cuatro (4) quemadores.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que el consumo del mes de noviembre de 2019 era correcto, por lo anterior, el valor que se encontraba en reclamo por concepto de consumo, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
No obstante, le informamos que, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-639109-X, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Noviembre de 2019 | 1067 | 1020 | 0.9960 | 47 |
Ahora bien, en cuanto a su inconformidad en la cual manifiesta que se ha tardado tiempo en realizar la reparación de la fuga presentada verificamos en nuestro sistema comercial y constatamos que visitamos el predio el día 10 de enero de 2020, mediante la cual se realizó revisión en el centro de medición e interna y se genero una nueva visita toda vez que se encontró fuga en el recorrido de la interna. La visita fue atendida por el señor Yan carlos Pinedo con cedula de ciudadanía No. 92559635.
De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica y con autorización del usuario, el día 17 de enero de 2020, enviamos a una de nuestras firmas contratistas, la cual realizó los trabajos que relacionamos a continuación: se hizo cambio de válvula de interna por presentar fuga, se hizo cambio de manguera por conector flexible certificado. Visita atendida por el señor Yan carlos Pinedo con cedula de ciudadanía No. 92559635.
Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $93.798.oo y $6.541.oo, que fueron financiados para cancelarse a un plazo de 48 cuotas cada una, bajo dos conceptos “modificación en red interna” a través de la facturación del servicio de gas natural.
Así las cosas, tanto las visitas de verificación como de reparación, se hicieron dentro de los tiempos de atención, por lo cual se desvirtúa su afirmación en la cual manifiesta que se han realizado tarde o fuera de tiempo.
Es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en el mes de noviembre de 2019.
Cabe aclarar también que, la solicitud que usted nos menciona con numero de radicado 128024919 del 17 de enero de 2020, no era un reclamo como tal, era una solicitud de información, en la cual se le informo a través de nuestra línea de atención al cliente, los tiempos de atención tanto de la reparación anteriormente explicada como del reclamo verbal presentado el día 17 de diciembre de 2019.
Consumo facturado mes de diciembre de 2019.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2019 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-639109-X, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Diciembre de 2019 | 1120 | 1067 | 0.9956 | 53 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 31 de enero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó una lectura de 1173 metros cúbicos, medidor visible en buen estado y el predio desocupado.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 /73
133831839
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.