Contrato: 48092743
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200681 expedida el17/04/2019, al señor (a) RAFAEL MONTALVO DURANGO, el día de 17 de mayo de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 20/05/2019, y será desfijado el día 24/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
RAFAEL MONTALVO DURANGO
KR 4E # 57D – 63 BARRIO VILLA KARLA
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200681 expedida el17/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200681 de 17/04/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RAFAEL MONTALVO DURANGO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 4E No. 57D – 63 de Soledad, Contrato No.: 48092743.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor RAFAEL FONTALVO DURAN, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 08 de Febrero de 2019, radicada con solicitud No. 96963131, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de enero de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4E No. 57D – 63 de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 28 de Febrero de 2019, radicada bajo solicitud No. 96963130, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor RAFAEL FONTALVO DURAN, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 7 de Marzo de 2019, radicado bajo No 19-004740, el señor RAFAEL FONTALVO DURAN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 96963130.
CUARTO: Que a través de la Resolución No. 240-19-200530 del 28 de Marzo de 2019, se abrió a etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar revisión técnica en el predio reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Si bien, la reclamación se basa en el consumo estimado, cobrado en el mes de enero de 2019, es necesario hacer mención al consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2018, febrero y marzo de 2019, con el fin de dar una respuesta de fondo a su recurso.
- En concordancia con lo anterior, le indicamos que al momento de elaborar las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró el consumo promedio en los citados periodos, el cual fue de 13 metros cúbicos, para noviembre y diciembre de 2018, de 83 metros cúbicos para el mes de enero de 2019, de acuerdo con el promedio de un usuario en similares condiciones, y de 15 y 16 metros cúbicos, para los meses de febrero y marzo de 2019.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, que señala lo siguiente: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales” (subrayas y negrillas fuera de texto)
- Al respecto, es importante resaltar que, el consumo promedio cobrado en los meses de noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, obedeció al hecho que no se tuvo acceso al medidor instalado en el citado servicio, siendo una causa imputable al usuario y no a GASCARIBE S.A. E.S.P.
- Al respecto, nos permitimos resaltar que, si para un período no es posible verificar la lectura registrada por el elemento de medición, GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facultada por la Ley 142 de 1994, en su artículo 146, para facturar el consumo promedio que registre el citado servicio, tal y como es señalado en la mencionada norma.
- Es de anotar que, en la época en que se instaló el citado servicio, se realizó bajo las normas técnicas de seguridad vigente, por lo cual, es necesario resaltar que, el usuario del servicio debe garantizar el acceso al medidor, para que mensualmente se pueda realizar la toma de lectura, ya que ésta labor se dificulta porque no se tiene acceso al medidor.
- Con ocasión a su reclamación, los días 09 y 10 de Febrero de 2019, uno de nuestros técnicos visitó el predio, con el fin de realizar verificación de la lectura del medidor, sin poder hacerlo porque no se pudo visualizar la lectura, ya que el medidor se encontró obstruido por materas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Así mismo, con ocasión a su escrito de recursos, el día 14 de Marzo de 2018, se visitó nuevamente el predio, y se encontró solo, sin acceso al medidor para realizar la toma de lectura. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Finalmente, el día 15 de Abril de 2019, se pudo efectuar revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual se encontró medidor bien instalado, funcionando, con sellos en buen estado, con una lectura de 1469 metros cúbicos. Se revisó las instalaciones y no se detectó fuga. Utiliza una estufa domestica de 4 fogones en buen estado. La casa está enrejada y permanece sola. No se pudo tomar la lectura desde afuera porque la rejilla lo impide. La visita fue atendida por la señora Sonia Montalvo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó el ajuste del consumo cobrado en los meses de noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019.
- Para lo anterior, se tuvo en cuenta la lectura registrada por el medidor el día 15 de Abril de 2019, que fue de lectura de 1469 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1364 metros cúbicos (factura de Junio de 2018), arrojando una diferencia de 105 metros cúbicos, para los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2018, enero, Febrero y Marzo de 2019.
- No obstante lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1.994, para la empresa solo es posible realizar el ajuste de consumo en los últimos cinco periodos de facturación, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019.
- Por lo anterior, en la factura del mes de Marzo de 2018, nuestro sistema realizó el ajuste del consumo de los meses de noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, y cobró 2 metros cúbicos dejados de facturar para el mes de noviembre de 2018 por valor de $4.021,oo, y descontó el consumo cobrado de más en las facturas de diciembre de 2018, de 6 metros cúbicos por valor de $11.865,oo, 75 metros cúbicos para el mes de enero de 2019, por valor de $127.623,oo, 9 metros cúbicos para el mes de Febrero de 2019, por valor de $17.313,oo, y de 9 metros cúbicos para el mes de Marzo de 2019, por valor de $16.254,oo, lo cual se verá reflejado en las próximas facturaciones del servicio.
- El ajuste de consumo de la facturación del mes de noviembre de 2018, del cobro de los 2 metros cúbicos, del mes de Noviembre de 2018, por valor de $ 4.021.oo, y del descuento del consumo de 99 metros cúbicos cobrado de más de los meses de diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, por valor total de $173.055,oo, realizado en lafacturación del mes de Marzo de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:
” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de Enero de 2019, así como el ajuste de consumo de los meses de noviembre y diciembre de 2018, febrero y marzo de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Modificar la comunicación telefónica efectuada el día 28 de Febrero de 2019, radicada bajo solicitud No. 96963130, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. respondió la reclamación presentada verbalmente el día 08 de Febrero de 2019, radicada con solicitud No. 96963131, por el (la) señor (a) RAFAEL MONTALVO DURANGO, en el sentidoque se realizó el ajuste del consumo de los meses de noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, y cobró 2 metros cúbicos dejados de facturar para el mes de noviembre de 2018 por valor de $4.021,oo, y descontó el consumo cobrado de más en las facturas de diciembre de 2018, de 6 metros cúbicos por valor de $11.865,oo, 75 metros cúbicos para el mes de enero de 2019, por valor de $127.623,oo, 9 metros cúbicos para el mes de Febrero de 2019, por valor de $17.313,oo, y de 9 metros cúbicos para el mes de Marzo de 2019, por valor de $16.254,oo, descontando un valor total de $173.055,oo, que se verá reflejado en las próximas facturaciones del servicio
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) RAFAEL MONTALVO DURANGO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD
MARLUQ /73
102189402
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Suscripción: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||