El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200568 expedida el 15/03/2022, dirigido al (la) señor(a) BRENDA KAROLAY VEGA HERRERA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 30/03/2022, y será desfijado el día 6/04/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCIÓN No. 240-22-200568 de 15/03/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) BRENDA KAROLAY VEGA HERRERA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 20B No. 17 – 48 de MARATEA – ATLÁNTICO, Contrato No.: 48092760.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora BRENDA VEGA, realizó reclamación verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 01 de febrero de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 182902567, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de enero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 20B No. 17 – 48 de Maratea – Atlántico.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 21 de febrero de 2022, radicada bajo solicitud No. 182902567, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora BRENDA VEGA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2022, radicado bajo No 22-004097, la señora BRENDA VEGA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 182902567.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La recurrente no especifica sobre que acto administrativo presenta el escrito de recursos, sin embargo, manifiesta desacuerdo con el consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble en mención, por lo que consultada nuestra base de datos se constató que el único reclamo registrado fue realizado verbalmente en nuestras líneas de atención al usuario, el día 01 de febrero de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 182902567, por la señora BRENDA VEGA mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de enero de 2022, por ello La Empresa resolverá el escrito de recursos respecto de dicha reclamación.
- En cuanto al consumo del mes de enero de 2022 le informamos que, éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Enero-2022 | 1094 | 1066 | 0.9959 | 28 |
- Ahora bien, respecto a la revisión periódica realizada en el citado servicio, si bien no fue objeto de la reclamación inicial, a manera de información le indicamos que, el día 14 de diciembre de 2021, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica de instalaciones, a través de la cual, se encontraron los siguientes defectos: lectura inicial 406.8 lectura final 412.2. Fuga perceptible en otra sección de tubería interna. Fuga perceptible en válvula de corte de artefacto. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- De acuerdo con lo anterior, el día 23 de diciembre de 2021, una de nuestras firmas contratistas, realizó la reparación de los defectos encontrados, consistente en: Reparación en interna, se cambió válvula por fuga perceptible, se cambió manguera con abrazadera para estufa de 4 puestos de pie. Reparación en centro de medición, se cambió válvula cts por fuga en acometida. Se hizo prueba de hermeticidad la cual resultó normal. Atendió BRENDA VEGA, identificada con cédula No. 10.444.532.545. Al momento de la visita, el medidor registraba una lectura de 1070 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
- Con ocasión a su reclamación, el día 4 de febrero de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 1102 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se hace prueba de hermeticidad y no arroja variación. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud del escrito de recursos, el día 28 de febrero de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado inmueble a través de la cual encontró centro de medición e interna sin escape. Estufa de 4 quemadores con conector flexible. Atendió BRENDA HERRERA, identificada con cédula No. 32.793.789. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Igualmente le informamos que, al momento de la revisión el medidor registraba una lectura de 1102 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de enero de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 21 de febrero de 2022, radicada bajo solicitud No.182902567, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 01 de febrero de 2022, por el (la) señor (a) BRENDA KAROLAY VEGA HERRERA
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) BRENDA KAROLAY VEGA HERRERA
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los quince (15) días del mes de marzo de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
183875090
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.