El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 20-240-122536 expedida el 27/08/2020, dirigido al (la) señor(a) MANUEL DE LA TORRE SALCEDO, el día de hoy 07 de septiembre de 2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 14 de septiembre de 2020, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 20-240-122536
Barranquilla, 27/08/2020
Señor
MANUEL DE LA TORRE SALCEDO
Barranquilla
Contrato: 48096415
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 5 de agosto de 2020, radicada bajo el No. WEB 20-012479, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 83 No. 25A – 171 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura No. 2068716924, del mes de junio de 2020, fue generada por valor total de $ 27.116.875.oo, no obstante, teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre los conceptos de “consumo no facturado”, solo nos pronunciaremos sobre estos, por lo cual, es preciso aclarar que, el valor facturado para dicho proceso es de $26.491.511.oo (y no de $26.342.711.oo, como menciona en su escrito), cobrado bajo los conceptos que detallamos a continuación.
Concepto | Valor |
CONSUMO NO FACTURADO | $ 5.045.768 |
CONSUMO NO FACTURADO | $ 5.110.703 |
CONSUMO NO FACTURADO | $ 5.266.760 |
CONSUMO NO FACTURADO | $ 5.444.790 |
CONSUMO NO FACTURADO | $ 5.474.690 |
VISITA TECNICA | $ 148.800 |
TOTAL | $ 26.491.511 |
Con relación a los valores reflejados en la factura del mes de junio de 2020, bajo los conceptos de “consumo no facturado”, por valor de $26.342.711,00, y “visita técnica” por valor de $148.800,00, nos permitimos informarle que, corresponden a los valores cargados en la facturación del servicio, con ocasión de la actuación administrativa, iniciada mediante el Pliego De Cargos No. 240-19-300661 de 29 de noviembre de 2019 y finalizada con la Resolución No. 240-20-200229 de 21 de enero de 2020, por haber comprobado que el medidor U-1767492-2011, retirado del citado servicio el día 21 de septiembre de 2019, presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición.
Al respecto le indicamos que, la actuación administrativa mencionada, se encuentra en firme, ya que contra ella no fueron presentados los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Es importante señalar que, en la Resolución N° 240-20-200229 de 21 de enero de 2020, se indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición, el cual venció el pasado 13 de febrero de 2020, debido que la notificación por aviso de la citada resolución fue recibida por el señor JUAN BAUTISTA el día 05 de febrero de 2020, quedando surtida la notificación por aviso el día 06 de febrero de 2020.
Por lo anterior, le informamos que la citada actuación administrativa se encuentra en firme ya que contra ella no fueron presentados, dentro del término legal, los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales rezan:
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto).
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto).
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, le indicamos que los valores de consumo no facturado y visita técnica, reflejados en la factura del mes de junio de 2020, se encuentran en firme, toda vez que fue agotada la vía gubernativa. Razón por la cual, no es factible para la empresa, descontar dichos valores ni mantenerlos en reclamo.
Referente a su petición No. 1, relativa a que se le especifique a que periodos corresponde el cobro del consumo no facturado, nos permitimos informarle que mediante la actuación administrativa iniciada mediante el Pliego De Cargos No. 240-19-300661 de 29 de noviembre de 2019 y finalizada con la Resolución No. 240-20-200229 de 21 de enero de 2020, se realizó el cobro del consumo dejado de facturar en las últimas facturaciones que no tuvieran más de 5 meses de expedidas al momento de la detección de las anomalías en medidor U-1767492-2011, que en el caso que nos ocupa, fueron detectadas en el mes de septiembre de 2019, es decir que, el cobro del consumo no facturado objeto de la actuación administrativa en comento, corresponde a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, tal como se detalló en la Resolución No. 240-20-200229 de 21 de enero de 2020. Lo anterior en virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Al respecto le indicamos que, la empresa realizó el cobro de los valores objeto de la actuación administrativa en comento, solo hasta que dicha actuación se encontrara en firme y hubiese sido agotada la vía gubernativa de la misma, con el fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
Por otra parte, consideramos importante mencionarle que, en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financió la suma de $27.116.875.00, correspondiente a la factura del mes de junio de 2020, cuyo pago se encontraba en mora, difiriendo el concepto de consumo no facturado y visita técnica a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente, al igual que el resto de los conceptos facturados en el citado servicio.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
En cuanto a su inconformidad con el consumo facturado para el mes de julio de 2020, le informamos que, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-2165100-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Julio-2020 | 3245 | 2901 | 0.9924 | 341 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 26 de agosto de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el centro de medición no presenta fugas perceptibles y de observó también que, la conexión y la estufa de cuatro fogones se encuentran en buen estado
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. C-2165100-18, presentaba una lectura de 3333 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de julio de 2020.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de julio de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Con relación a la desocupación del inmueble desde el día 30 de julio de 2020, es preciso indicar que, la factura del mes de julio de 2020 corresponde al periodo de facturación que va desde el día 21 de junio de 2020 hasta el día 22 de julio de 2020, por lo cual, el consumo facturado para dicho mes corresponde al uso que se hizo del servicio antes de que el inmueble se desocupara.
Cabe señalar que, hemos registrado en reclamo, el valor del consumo del mes de julio de 2020, hasta que agote la actuación administrativa de la presente comunicación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, a excepción de los valores de consumo no facturado y visita técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales deberá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 – LAUROD /73
147185608
[1] Artículo 150. Ley 142 de 1994 “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”. Ley 142 de 1994, Articulo 150.
[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.