El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No . 22-240-144077 expedida el 10/11/2022, dirigido al (la) señor(a) SILVIA FERNANDA ZAPATA RESTREPO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 29/11/2022, y será desfijado el día 06/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-144077
Barranquilla, 10/11/2022
Señor(a)
SILVIA FERNANDA ZAPATA RESTREPO
anamacos0428@gmail.com
Carrera 30 No. 1 – 1147 – Antigua carretera a Puerto Colombia M5 – 173
Puerto Colombia
Contrato: 48096520
Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda
En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 20 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Web-22-010747 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Antigua Carretera a puerto Colombia M 5 – 173 de Puerto Colombia, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Que el día 20 de septiembre de 2022, la señora SILVIA FERNANDA ZAPATA RESTREPO presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios, un derecho de petición a través del cual solicitaba la ruptura de Solidaridad de la Deuda que presentaba el servicio de gas natural del inmueble en comento. Petición que fue resuelta oportunamente mediante nuestra comunicación No. 22-240-138740 del 10 de octubre de 2022.
Cabe anotar que, en el derecho de petición del 20 de septiembre de 2022, la señora SILVIA FERNANDA ZAPATA RESTREPO no presentó los documentos esenciales para acceder a su solicitud de rompimiento de la solidaridad de la deuda del citado servicio, por lo que a través de la comunicación No. 22-240-138740 del 10 de octubre de 2022, se le indicó lo siguiente:
“con el fin de responder de fondo su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que nos envíe los siguientes documentos: certificado de tradición y libertad del inmueble reclamado y legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días donde conste que, usted es el propietario del predio reclamado, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble, en un término máximo de un (1) mes. Lo anterior, de conformidad con la legislación vigente.”
Ahora bien, teniendo en cuenta que, ya se cumplió el término de un (1) mes y no fueron aportados los documentos solicitados en la comunicación No. 22-240-138740 del 10 de octubre de 2022, que relacionamos a continuación: certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días, copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble, y no se cumplió con el requerimiento, se decretará el desistimiento y el archivo de su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, sin perjuicio de que la respectiva solicitud, pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión procede el recurso de Reposición, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. El cual podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS001/73
191444101