El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-138740 expedida el 10/10/2022, dirigido al (la) señor(a) SILVIA FERNANDA ZAPATA RESTREPO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/10/2022, y será desfijado el día 02/11/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-138740

Barranquilla, 10/10/2022  

Señor(a)

SILVIA FERNANDA ZAPATA RESTREPO

anamacos0428@gmail.com

Carrera 30 No. 1 – 1147 – Antigua carretera a Puerto Colombia M5 – 173

Puerto Colombia

                                                                                        Contrato: 48096520

Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda – Revisión de Facturación  

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 20 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Web-22-010747, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Antigua Carretera a puerto Colombia M 5 – 173 de Puerto Colombia, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Que la solicitud de rompimiento de solidaridad, debe ser tramitada por el propietario del inmueble, para ello es necesario demostrar la calidad de propietario, anexando la documentación pertinente, como lo es el certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días; de igual manera es necesario anexar copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble.

Lo anterior, teniendo en cuenta que con el rompimiento de la solidaridad se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.

Ahora bien, revisados los documentos aportados por usted, constatamos que, no se encuentra el certificado de libertad y tradición.

Por todo lo anterior, con el fin de responder de fondo su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que nos envíe los siguientes documentos: certificado de tradición y libertad del inmueble reclamado y legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días donde conste que, usted es el propietario del predio reclamado, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble. en un término máximo de un (1) mes.  Lo anterior, de conformidad con la legislación vigente.

Ahora bien, vencidos los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Consideramos importante señalar que, dentro de los valores facturados, se encuentran los conceptos de CARGO FIJO MENSUAL, CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020), OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020), ACUERDO DE PAGO, IVA COBRO DUPLICADO, COBRO DUPLICADO FACTURA, IVA e INTERES DE MORA, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que, la solidaridad se reconoce sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de dos meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

Referente a su solicitud de llevar a reclamo la deuda que a la fecha presenta el citado servicio de gas natural le informamos lo siguiente:

A la fecha de presentación de su comunicación, el citado servicio de gas natural registraba pendiente por cancelar las facturas correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponden a las facturas de los meses de mayo, junio y julio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., solo registrará a reclamo el consumo facturado del mes de agosto de 2022.

Consideramos importante señalar que, con la finalidad de evitar ordenes de suspensión por mora en la facturación, le sugerimos realizar el pago de los valores no objeto de reclamo, es de señalar que, para obtener un cupón de pago por el mes actual o el mes anterior deberá ingresar a https://portal.gascaribe.com/ y escoger la opción «Genera y paga un duplicado». Ingrese un número de contrato, escoja el período para el que quiere generar el duplicado y descargue el cupón en PDF que podrá imprimir para cancelar en un punto de recaudo, o seguir los pasos para pagos PSE a través del portal de Gases del Caribe.

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio, el día 16 de mayo de 2022, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022, por la suma total de $2.212.394.00; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $ 12.707.073.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $ 14.919.467,oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $40. 000.oo, y se le hizo un descuento de $ 263.905.00, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $ 14.615.562.00. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 16 de mayo de 2022.

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 120 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

ConceptoValor Total
REFI INT FINA EXC OTROS11486
REFI INT FINA EXC OTROS2037
REFI INT FINAN RED INTER EXC1000
REFI INT FINAN RED INTER EXC77
REVISION PERIODICA RES 059/12154286
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS37858
CUOTA IVA- RED INTERNA2554
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS51134
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI133412
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP2324026
RECARGO POR MORA RED INTERNA1672
RECARGO POR MORA GRAVADO OS1712
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS9232
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI4206
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP258512
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP407603
DUPLICADO DE FACTURA6079
MODIFICACION RED INTERNA148813
RECONEXION DESDE ACOMETIDA206273
CONSUMO10621721
CARGO FIJO230923
IVA COBRO DUPLICADO903
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS41
CUOTA IVA- RED INTERNA2
TOTAL14615562

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 16 de mayo de 2022, por lo que no es posible acceder a su petición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Solo para el acuerdo de pago. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS001/73

1914441

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E