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Contrato: 48097803

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200170 expedida el 01/02/2019, al señor (a) ELIZABETH  GUTIRREZ SAMPER, el día de hoy 22/02/2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01/03/2019, y será desfijado el día 06/03/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ELIZABETH  GUTIRREZ SAMPER

KR 23 # 47C – 42 APTO 2

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200170 expedida el 01/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

RESOLUCIÓN No. 240-19-200170 de 01/02/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ELIZABETH  GUTIRREZ SAMPER, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 23 No 47C – 42 Apartamento 3 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48097803.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ELIZABETH GUTIÉRREZ SAMPER, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 07 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. 18-024027, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 23 No 47C – 42 Apartamento 3 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-130001 del 24 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ELIZABETH GUTIÉRREZ SAMPER, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 14 de Enero de 2019, radicado bajo No 19-000818, la señora ELIZABETH GUTIÉRREZ SAMPER, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 18-240-130001 del 24 de diciembre de 2018.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Debido a que, al momento de elaborar la factura de Septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 15 metros cúbicos.
  3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  4. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en la facturación del mes de Septiembre de 2018, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  5. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros funcionarios de interventoría  al predio que nos ocupa el día 25 de Octubre de 2018, quien a través de revisión técnica encontró medidor con sellos en buen estado, con una lectura de 1321 metros cúbicos. Se revisó la instalación del servicio y se detectó escape perceptible en el recorrido de la red interna. La visita fue atendida por la señora MARINA SAMPER, a quien se le informó del resultado de la revisión, por lo que era necesario autorizar los trabajos de reparación. Se sugirió que se comunicara a través de nuestras líneas de atención al usuario No. 164. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  6. Como se puede constatar, la empresa realizó el procedimiento de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, e informó al usuario sobre el escape perceptible encontrado a través de la revisión técnica en mención, y que es confirmado por la misma recurrente, por lo que, la empresa es ajena al hecho que, la usuaria del servicio que atendió la visita informara o no a la recurrente, del resultado de la misma.
  7. Aunado a lo anterior, es de anotar que tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  8. Es necesario resaltar que, en los casos en que se detecte escape perceptible, la empresa se encuentra facultada para realizar el cobro de dicho consumo, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa, en su artículo 44 Parágrafo 1. [1]
  9. Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1311 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1203metros cúbicos (factura de agosto de 2018), arrojando una diferencia de 108 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 108 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de Septiembre y Octubre de 2018, les corresponde un consumo de 53 y 55  metros cúbicos, respectivamente.
  10. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de Octubre de 2018, y cobró los 38 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de Septiembre de 2018, por valor de $61.104.oo., y los 55 metros cúbicos para la facturación del mes de Octubre de 2018, por valor de $88.880.oo, como se aprecia a continuación:
Periodo Consumo promedio en M3 Metros cúbicos cobrados en Octubre de 2018 total M3 Valor cobrado en Octubre de  2018
sep-18 15 38 53 $61,104.00
oct-18 55 55 $88,880.00
TOTAL 15 93 108 $149,984.00

 

  1. El ajuste de consumo de la facturación del mes de Septiembre de 2018, de los 38 metros cúbicos, por valor de $ 61.104.oo, cobrados en la facturación del mes de Octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).
  2. Es importante señalar, en la facturación del mes de Octubre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro de consumo promedio, sino por estricta diferencia de lectura, registrada por el medidor instalado en el citado servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], cobrando para dicho período, 55 metros cúbicos.
  3. Solo hasta el día 13 de noviembre de 2018, a través de nuestras líneas de atención al usuario, bajo radicado No. 89564483, la señora ELIZABETH GUTIERREZ, autorizó los trabajos de reparación del mencionado escape perceptible, por lo cual, el día 17 de noviembre de 2018, se realizó los mencionados trabajos, para lo cual, se cambió elevador y válvula de acometida, que se encontraba con fuga perceptible; se cambió regulador con fuga perceptible en venteo. La visita fue atendida por la señora ELIZABETH GUTIÉRREZ, quien recibió los trabajos a plena satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación. Anexamos al expediente copia del registro telefónico y del informe de visita técnica.
  4. En cuanto al consumo facturado en el mes de Noviembre de 2018, le informamos que, éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado en el citado servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:

 

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
noviembre 1374 1311.44 0.9943 62

 

  1. Con ocasión al derecho de petición, cuya respuesta es objeto de recurso; el día 11 de diciembre de 2018, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual realizó prueba cuadalimetra, no se encontró fuga. Utilizan estufa domestica de cinco (5) quemadores y horno. El medidor se encontró en buen estado, con una lectura de 1389 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. La visita fue atendida por la señora MARINA SAMPER. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  2. Así mismo, en virtud del escrito de recursos, el día 16 de enero de 2019, uno de nuestros técnicos se acercó al citado predio, sin embargo no se pudo realizar revisión técnica, porque el inmueble se encontró solo. Se encontró que la lectura registrada por el medidor era de 1419 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  3. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-130001 del 24 de diciembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 07 de diciembre de 2018, por  el (la) señor (a)  ELIZABETH  GUTIRREZ SAMPER.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ELIZABETH  GUTIRREZ SAMPER.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla al primer (01) día del mes de Febrero de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

Anexos: Lo anunciado

 

MARLUQ /73

94561804

[1] DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado.

 

[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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