Contrato: 48099730

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-130080 expedida el 26/12/2018, al señor (a)  LUIS MIGUEL VALDEZ CARRASCAL, el día de 17/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/01/2019, y será desfijado el día 25/01/2019, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a):

LUIS MIGUEL VALDEZ CARRASCAL

KR 39B # 66 – 22 PISO 2

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-130080 expedida el 26/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

***************************************************************

Rad No.:  18-240-130080

Barranquilla, 26/12/2018

Señor(a)

LUIS MIGUEL VALDEZ CARRASCAL

Carrera 39B No. 66 – 22 PISO 2 APTO

Barranquilla

Contrato: 48099730

Asunto: Reclamo por consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de diciembre 2018, radicada bajo el No. 18-024097, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 39B No. 66 – 22 Piso 2 Apto de Barranquilla, le informamos lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.

De acuerdo con lo anterior, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-606521-Y, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación

periodo Lectura actual lectura anterior = Consumo
Julio de 2018 2477 2457 20
Agosto de 2018 2494 2477 17
Septiembre de 2018 2516 2494 22
Octubre de 2018 2532 2516 16
Noviembre de 2018 2557 2532 25

No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 17 de diciembre de 2018, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, con fin de efectuar una revisión técnica, pero no fue posible toda vez que el predio se encontró solo.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-606521-Y presentaba una lectura de 2570 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB011 /73

91324481

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E