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Contrato: 48104112
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-112342 expedida el 23/05/2019, al señor (a) ALBERTO GARCIA CABARCAS, el día de 07/06/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14/06/2019, y será desfijado el día 17/06/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ALBERTO GARCIA CABARCAS
KR 14B # 52 – 05 PISO 2 BARRIO VILLA ROSA
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-112342 expedida el 23/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-112342
Barranquilla, 23/05/2019
Señor(a)
ALBERTO GARCIA CABARCAS
Carrera 14B No. 52 – 05 Piso 2 Barrio Villa Rosa
Soledad
Contrato: 48104112
Asunto: verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de mayo de 2019, radicada bajo No. SO 19-002380, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 14B No. 52 – 5 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio, se le está cobrando actualmente un (1) concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA y dos (2) conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN.
- Ahora bien, referente al concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA, le indicamos lo siguiente:
A la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA, correspondiente a los trabajos realizados el día 29 de noviembre de 2017, los cuales consistieron en la reinstalación de estufa, corrigiendo fuga en conexión. La visita fue atendida por Alberto García con cédula no. 8.738.759. Como constancia, anexamos copia del acta de visita diligenciada al momento de hacer las reparaciones.
Es de anotar que, el cobro por de concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de diciembre de 2017.
Con relación al cobro realizado por el concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..)“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”(..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses diciembre de 2017; enero, febrero, marzo y abril de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- En cuanto a los dos (2) conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN, le indicamos lo siguiente:
Realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando los valores de $63.662.oo y $63.301.oo, bajo los conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN, realizando dos (2) tipos de trabajo, los cuales fueron: Trabajos varios en centro de medición y trabajos en Acometida, que corresponden a la reparaciones reportadas como cumplidas el día 28 de noviembre de 2018, con ocasión al proceso de la revisión periódica.
A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: Se picó 0.50, para cambiar válvula con fuga, se reinstaló regulador y gancho. La visita fue atendida por Alberto García con cédula no. 8.738.759. Tal como se evidencia en el acta de visita técnica que usted nos anexa.
Es importante señalar que, dichas reparaciones tuvieron un costo total de $63.662.oo, y $63.301.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fueron efectuadas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 18 No. 30 -03 de Soledad.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
105437447
Anexo: Lo enunciado.