Barranquilla, 29/05/2019

Señor(a):

HERNANDO MELENDEZ RONODON

KR 4 # 90 – 54 PISO 2 APTO 2

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-111869 expedida el 17/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo al señor(a) HERNANDO MELENDEZ RONODON, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por Aviso de la comunicación 19-240-111869 expedida el 17/05/2019, en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., a las 7:30 a.m. del 04 DE JUNIO DE 2019.

Se desfija a los  (11  ) días del mes de _JUNIO  _ de 2019, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 19-240-111869 expedida el 17/05/2019, se considera surtida al final del día _12 DE JUNIO DE 2019____________, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 48104669

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-111869 expedida el 17/05/2019, al señor (a) HERNANDO MELENDEZ RONODON

, el día de ______04 DE JUNIO DE 2019___________, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del __05 DE JUNIO DE 2019________, y será desfijado el día __11 DE JUNIO DE 2019______________ a las 4:30 p.m., así:

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Barranquilla, 29/05/2019

Señor(a):

HERNANDO MELENDEZ RONODON

KR 4 # 90 – 54 PISO 2 APTO 2

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-111869 expedida el 17/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-111869

Barranquilla, 17/05/2019

Señor(a)

FERREIRA CAMARGO JORGE ENRIQUE

Carrera 4 No. 90 – 54 PISO 2 APTO 2

Barranquilla

Contrato: 48104669

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de abril de 2019, radicada bajo el No. 19-008620, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4 No. 90 – 54 Piso 2 APTO 2 de Barranquilla, le informamos que:

Con ocasión a su comunicación, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 04 de mayo de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios con el fin de realizar visita técnica observando que, existen 12 servicios, pero físicamente solo aparecen 10 apartamentos, los contratos que no cuentan con servicio son el No. 48104669 con dirección Carrera 4 No. 90 – 54 piso 2 Y el No. 48104670 con dirección Carrera 4 No. 90 – 54 piso 2 Apto. 55 de Barranquilla.

Referente a su inconformidad, de generación de factura en el servicio le informamos que, esta se efectuó debido a la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente en los meses de febrero, marzo y abril de 2019, más lo conceptos cobrados correspondientes a dichos meses como detallamos a continuación:

Febrero de 2019

Marzo de 2019

Abril de 2019

Cabe señalar que los saldos anteriores que se ven reflejados en las facturaciones de los meses de marzo y abril de 2019 por valor de $30.817.oo, corresponde al factura del mes de febrero de 2019, y el valor de $68.825.oo, corresponde a la factura de mes de marzo de 2019, las cuales a la fecha no han sido canceladas.

Referente al consumo nos permitimos indicarle que se encuentra dentro del acuerdo de pago realizado el día 20 de febrero de 2019, así mismo le informamos que, este no está siendo facturado en el servicio de gas natural ya que el medidor No. U-801123-Y no registra diferencia de lectura.

La refinanciación fue realizada por el usuario del servicio, el día 20 de febrero de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de julio de 2011 hasta octubre de 2012, por la suma total de $487.490.oo., de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $1.029.119.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $1.516.109.oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $40.000.oo., y se le hizo un descuento de $529.092.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $946.517.oo.

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 48 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

Concepto Valor Total
REFINANCIACION EXCLUIDA $942.851
CONSUMO $3.666
Total $ 946.517

 

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 20 de febrero de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.

Referente al concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA que se está facturando en el citado servicio esta se llevó a cabo por el acuerdo de pago realizado el día 20 de febrero de 2019.

Por lo que la suspensión realizada el día 9 de septiembre de 2011, y la reconexión efectuada el día 9 de marzo de 2019, le informamos que, estas se llevaron a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

El día 29 de agosto de 2011, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura del mes de julio de 2011. Sin embargo, esta fue incumplida por causas ajenas a la empresa (se encontró conector pegado).

Al respecto le indicamos que, la situación presentada en el día 29 de agosto de 2011, constituye un incumplimiento a la Ley 142 de 1994, y al contrato de condiciones uniformes que rige las relaciones entre la empresa y sus usuarios, por lo que se generó suspensión desde la acometida la cual fue ejecutada el día 9 de septiembre de 2011.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos, las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.  Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

Al eliminar la causal de suspensión, con el pago realizado el día 20 de febrero de 2019, se generó la orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 9 de marzo de 2019, y su costo de $219.000.oo, fue cobrado en la facturación del servicio, financiada a un plazo de 48 cuotas.  Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 142[2]  de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio efectuada por mora en el pago de la facturación del servicio de gas natural, teniendo en cuenta que, esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

El INTERES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Por lo que le sugerimos dar por terminado los contratos de prestación del servicio de gas natural de los inmuebles antes señalados, para esto es necesario que el propietario realice la solicitud por escrito anexando Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 30 días de haber sido expedido.  Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación legal, no mayor a 30 días y fotocopia de la cedula.

Ahora bien le indicamos que, es necesario que se encuentre paz y salvo con los servicios de gas natural, ya que estos presentan unas facturas pendientes por cancelar, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2019 (contrato No. 48104669), más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.114.540.oo, así mismo el contrato No. 48104670 presenta una cartera castiga por valor de $ 1.892.850.oo, Para cancelar dichos valores, puede acercarse a nuestras oficinas de atención al usuario de lunes a viernes, en el horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

Consideramos importante indicar que, una vez presente la documentación requerida, se encuentra a paz y salvo y cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural.

Por todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de retiro de facturación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación, proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

103873132

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

[2] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994:Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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