Señor(a):

NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ

KR 12D #  83C – 3 LOS ALMENDROS ETAPA III

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200869 expedida el 25/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200869 expedida el 25/03/2020, en la página WEB el 12 de mayo de 2020.

Se desfija a los  (19) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-200869 expedida el 25/03/2020, se considera surtida al final del día 20 de mayo  de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 48105044

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200869 expedida el 25/03/2020, al señor (a)  NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ, el día de 12/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/05/2020, y será desfijado el día 20/05/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ

KR 12D #  83C – 3 LOS ALMENDROS ETAPA III

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200869 expedida el 25/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200869 de 25/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 12D CL 83C – 3 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48105044.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 28 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-005460, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 12D No. 83C – 3 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-14262 del 17 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2020, radicado bajo No. 20-005460, la señora NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 20-240-14262 del 17 de febrero de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo al consumo cobrado en la facturación del mes de enero de 2020, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
  3. Queda claro entonces que, el consumo facturado en otros periodos no será objeto de estudio mediante la resolución que nos ocupa.
  4. Así las cosas, reiteramos que el consumo facturado en el mes antes de enero de 2020 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No No. SH-21046264-1, tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes
Ene-2020   191 M3   144 M3   0.9946   47 M3

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
  1. Ahora bien, el día 29 de enero de 2020 y con autorización del usuario, por parte de una de nuestras firmas contratistas, se realizó cambió válvula de la instalación interna que presentaba fuga por la espiga. Esta visita fue atendida por el señor ALVARO ESTRADA. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo del mes de enero de 2020, fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor
  1. Ahora bien, con ocasión a su reclamación, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas el día 30 de enero de 2020, mediante la cual se observó que el medidor No. SH-21046264-1, presentaba una lectura de 205 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación de enero de 2020. Se anexa acta de visita al expediente.
  2. Por todo lo expuesto anteriormente, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en el mes de enero de 2020. Por lo tanto, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-14262 del 17 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 28 de enero de 2020, por  el (la) señor (a)  NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veinticinco (25) días del mes de marzo de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

141585211

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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