contrato: 48105044
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-20-200143 expedida el 16/01/2020, al señor (a) NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ, el día de 05/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12/02/2020, y será desfijado el día 13/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ
KR 12D # 83C – 03 LOS ALMENDROS III ETAPA
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200143 expedida el 16/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-20-200143 de 16/01/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 12D No. 83C – 3 de Soledad – Atlántico, Contrato No.: 48105044.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora NURITA MARTINEZ, realizó reclamación en nuestras líneas de atención al usuario, el día 24 de noviembre de 2019, radicada con solicitud No. 122660424, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo y el consumo cobrado en la factura del mes de noviembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 12D No. 83C – 3 de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 28 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 122660423, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora NURITA MARTINEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2019, radicado bajo No 19-026283, la señora NURITA MARTINEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 122660423.
CUARTO: Que a través de la Resolución No. 240-19-202570 del 23 de diciembre de 2019, se abrió a etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
1. La factura del mes de noviembre de 2019 fue generada por un valor total de $120.092,oo, correspondiente al Servicio de Gas Natural por valor de $113.812,oo y el Servicio Financiero Brilla Seguros por valor de $6.280,oo, como se observa a continuación:
Concepto SERVICIO GAS NATURAL | Valor |
137 – IVA SERVICIOS VARIOS | $ 208 |
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 5 |
157 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 14 |
31 – CONSUMO | $ 62.280 |
31 – CONSUMO | $ 56.741 |
31 – CONSUMO | $ 57.157 |
196 – SUBSIDIO | -$ 25.219 |
196 – SUBSIDIO | -$ 23.059 |
196 – SUBSIDIO | -$ 23.449 |
203 – MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 2.466 |
281 – INTERESES FINAN NO GRAVADO CC | $ 3.546 |
283 – INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | $ 1.086 |
284 – RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 8 |
286 – RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 1 |
603 – CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 291 |
739 – REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.530 |
761 – INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 206 |
TOTAL SERVICIO GAS NATURAL | $ 113.812 |
Concepto SERVICIO FINANCIERO BRILLA SEGUROS | Valor |
185 – SEGURO PROTECTOR | $ 6.280 |
TOTAL SERVICIO FINANCIERO BRILLA SEGUROS | $ 6.280 |
TOTAL FACTURA NOVIEMBRE-2019 | $ 120.092 |
3. Teniendo en cuenta que su reclamación inicial se basó en el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2019, la empresa no se pronunciará respecto de los demás conceptos y servicios distintos a los reclamados inicialmente.
1. Ahora bien, al momento de elaborar la factura de los meses de septiembre y octubre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 1 y 2 metros cúbicos, respectivamente.
5. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
6. En relación con lo anterior, resaltamos que, el consumo promedio cobrado en el mes de septiembre y octubre de 2019, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
7. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 26 de octubre de 2019, quien a través de revisión técnica encontró medidor con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 88 metros cúbicos. Casa sola. No se visualiza el odómetro (elemento indispensable para la medición) marcando. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
1. Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2019, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 99,968 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 8 metros cúbicos (factura de agosto de 2019), arrojando una diferencia de 91,968 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 91 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, les corresponde un consumo de 30, 30 y 31 metros cúbicos, respectivamente.
9. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de noviembre de 2019, y cobró los 29 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2019, por valor de $33.708.oo., los 28 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de octubre de 2019 por valor de $33.682.oo., y los 31 metros cúbicos correspondientes para el mes de noviembre de 2019, por valor de $37.061.oo.
10. El ajuste de consumo de los 29 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2019, por valor de $33.708.oo., los 28 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de octubre de 2019 por valor de $33.682.oo, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:
” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
11. Con ocasión a la reclamación inicial, el día 26 de noviembre de 2019, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, y encontró medidor bien ubicado, con sello de seguridad en buen estado, con una lectura de 114 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación de servicio. Utilizan una (1) estufa de cuatro (4) quemadores. Medidor fue cambiado hace aproximadamente cuatro meses. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
12. El día 26 de diciembre de 2019, uno de nuestros técnicos efectuó revisión en centro de medición y se encontró fuga perceptible en conectores sin empaque y uno perforado (daño ocasionado por terceros). La instalación interna no presenta fuga. conexiones de estufa de dos (2) quemadores sin fuga. Por lo anterior, con la autorización del señor Álvaro Estrada, identificado con cédula No. 7.329.169, se realizaron los trabajos de reparación, consistentes en cambio de conectores en centro de medición sin empaque, se dejó material retirado al usuario. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
13. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
14. Cabe anotar que, mediante la labor de toma de lectura para el mes de enero de 2020 realizada el día 13 de enero de 2020, se encontró que el medidor instalado en el citado servicio registraba una lectura de 191 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
15. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de noviembre de 2019, donde se realiza el ajuste de consumo de los meses de septiembre y octubre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día comunicación telefónica efectuada el día 28 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 122660423, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 24 de noviembre de 2019, por el (la) señor (a) NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ, radicada bajo solicitud No. 122660424.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) NURITA MARTINEZ RODRIGUEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
123034049