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Contrato: 48108760
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-127678 expedida el 28/11/2018, al señor (a) RAFAEL PEREZ GARIZABALO, el día de 13/12/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 20/12/2018, y será desfijado el día 21/12/2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): RAFAEL PEREZ GARIZABALO
CALLE 11B N° 7 – 27
SITIO NUEVO- MAGDALENA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-127678 expedida el 28/11/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-127678
Barranquilla, 28/11/2018
Señor(a)
Rafael Pérez Garizabalo.
CALLE 11B N° 7 – 27
Sitio Nuevo- Magdalena
Contrato: 48108760
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de noviembre de 2018, radicada bajo el No. STN18-000039, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 11B N° 7 – 27 de Sitio Nuevo, le informamos lo siguiente:
Revisada nuestra base de datos, constatamos que, el valor de $5.428.923, al que usted hace referencia, corresponde al total de la factura del mes de octubre de 2018, en la cual se le cobraron los siguientes cargos:
Concepto | Cargos del mes facturados | ||
CAPITAL | INTERES | TOTAL | |
INTERES DE MORA | 13 | ||
IVA SERVICIOS VARIOS | 289 | ||
CONSUMO OCTUBRE 2018 | 964.146 | ||
CONSUMO MAYO 2018 | 825.666 | ||
CONSUMO JUNIO 2018 | 900.093 | ||
CONSUMO JULIO 2018 | 882.766 | ||
CONSUMO AGOSTO 2018 | 923.733 | ||
CONSUMO SEPTIEMBRE 2018 | 951.936 | ||
SUBSIDIO | -22.755 | ||
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | 196 | 289 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | 1.031 | 1.520 | |
VALOR TOTAL SERVICIO | 5.427.101 | 1.822 | 5.428.923 |
De acuerdo con lo anterior, en respuesta a su petición número uno, le detallamos a continuación los cargos cobrados en la citada factura:
Referente al concepto de interés de mora, le informamos que, el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
En cuanto al concepto de IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA, varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Con relación a los ajustes de los consumos de los meses de mayo a septiembre de 2018, y el consumo del mes de octubre de 2018, le informamos lo siguiente:
Que al momento de elaborar las facturas de los meses de mayo, julio y agosto de 2018 no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa ya que no hubo acceso al medidor, y en los meses de junio y septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, los cuales relacionamos en el siguiente cuadro:
Periodo | Consumo promedio |
may-18 | 22 |
jun-18 | 22 |
jul-18 | 22 |
ago-18 | 21 |
sep-18 | 21 |
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa que se había presentado en el mes de junio de 2018, el día 3 de julio de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor presentaba tonillos y tuercas en buen estado, el centro de medición no presentaba ningún obstáculo para la toma de lectura. Posteriormente con el fin de investigar la causa de la desviación significativa que se había presentado en el mes de agosto de 2018, el día 27 de septiembre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor seguía en buen estado tanto sellos como tornillos, no funcionaba ningún tipo de negocio en el inmueble, se hizo una prueba al gasodoméstico el cual funcionaba perfectamente no se detectaron fugas, sin embargo el usuario indicó que le suministraba gas a una casa independiente que pertenece a su hija. Nuestra cuadrilla, fue atendida por la señora Erika Suarez.
Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 4901.246 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1263.788 metros cúbicos (factura de abril de 2018), arrojando una diferencia de 3637,458 metros cúbicos, que aplicándose el factor de corrección arroja un consumo de 3617 metros cúbicos; es decir, que entre los meses de mayo a octubre 2018, se consumió un total de 3617 metros cúbicos de consumo.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2018, los 571 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en mayo de 2018; los 591 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en junio de 2018; los 571 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en julio de 2018; los 591 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en agosto de 2018, los 592 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en septiembre de 2018, más los 593 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2018, para completar los 3617 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo detallado en el párrafo anterior, cobrado en la facturación del mes de octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, lo anterior, le informamos que, el día 16 de noviembre de 2018, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien pudo observar que no se encontraron fugas y se evidenció que los elementos de medición se encuentran en buen estado, el medidor no tiene impedimentos de funcionamiento por lo que trabaja con normalidad.
Respecto al ítem de REVISION PERIODICA RES 059/12 y CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, le informamos lo siguiente:
- Constatamos que, la revisión periódica[1] de instalaciones que se le está cobrando, corresponde a la realizada el día 21 de octubre de 2017, por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A. E.P.S.
- Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $92.173 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $77.456 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $14.717 |
Total | $92.173 |
Es de anotar que, el cobro por los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a cobrar en el citado servicio, desde la facturación del mes de diciembre de 2017.
Al respecto le informamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos, le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar los cobros realizados por los conceptos de los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
De acuerdo con todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en la facturación del mes de octubre de 2018.
En cuanto a su pretensión número dos, le informamos lo siguiente:
El día 7 de noviembre de 2018, la señora Erika Suarez, solicitó realizar un acuerdo de pago por los consumos cobrados en la factura de octubre de 2018, sin embargo, dicho acuerdo de pago, no se logró llevar a cabo. Es decir que, la factura del mes de octubre de 2018, no fue refinanciada.
No obstante, lo anterior, le informamos que hemos puesto en reclamo los valores cobrados en la factura del mes de octubre de 2018, hasta agotar la vía gubernativa.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 2 No. 13 – 33 de Sitio Nuevo Magdalena.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto es importante señalar que, para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
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