El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-116713 expedida el 24/05/2022, dirigido al (la) señor(a) ORLANDO MIGUEL ROJAS GUERRERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10/06/2022, y será desfijado el día 17/06/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-116713

Barranquilla, 24/05/2022  

Señor(a)

ORLANDO ROJAS

Calle 11 No. 1c Sur – 57

Malambo

                                                                                                           Contrato: 48113923

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de mayo de 2022, radicada bajo el No. 22-008891, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 11C No. 1C SUR – 57 de Malambo, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, y abril de 2022.

Consumo diciembre de 2021 y enero de 2022

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que los consumos de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-186688-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Dic 2021 34 18.615 0.9958 15
Ene 2022 53 34 0.9959 19

Como puede observar, el consumo cobrado de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que los consumos de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Consumo febrero y marzo de 2022

Ahora bien con relación a la factura de febrero y marzo de 2022 debido a que al momento de elaborar la factura de febrero de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 9 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 8 de marzo de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor se encontraba en buen estado, usuario informa que usa el servicio lo normal tiene un equipo instalado estufa residencial de 4 quemadores.

Para la elaboración de la factura del mes marzo de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 178 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 53 metros cúbicos (factura de enero de 2022), arrojando una diferencia de 124 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 125 metros cúbicos, correspondiente a 125 metros cúbicos para los meses de febrero y marzo de 2022, metros cúbicos, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de marzo de 2022, los 52 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2022, por valor de $103.880.oo, más los 63 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de marzo de 2022, por valor de $ 120.973.oo, para completar los 125 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de febrero de 2022, de los 52 metros cúbicos, por valor de $103,880.oo, cobrados en la facturación del mes de marzo de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso

No obstante, le informamos que, el día 13 de mayo de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­pero no fue posible ya que la zona es de difícil acceso.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos cobrados en el mes de marzo de 2022.

Consumo de abril de 2022

Ahora bien, con respecto el mes de abril de 2022 revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el consumo del mes de abril de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-186688-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Abr 2022 203 178 0.9957 25

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Con ocasión a su reclamación le informamos que el día 13 de mayo de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­pero no fue posible ya que la zona es de difícil acceso.

No obstante, el día 17 de mayo de 2022 enviamos nuevamente a nuestros técnicos, quienes realizaron una revisión técnica encontrando el medidor y red interna sin fuga en el inmueble funciona una estufa de 4 quemadores conector flexible y registrando una lectura en 219 metros cúbicos.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de abril de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS008/73

186347971


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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