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CONTRATO: 48114126
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-101793 expedida el 25/01/2019, al señor(a) ROBERTO CARLOS ROJAS ORDOÑEZ, el día de hoy 12 de Febrero de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 19 de febrero de 2019, así:
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Barranquilla, 08/02/2019
Señor(a):
ROBERTO CARLOS ROJAS ORDOÑEZ
TV 10A # 61C – 44 BARRIO TERRANOVA 2
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-101793 expedida el 25/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
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Rad No.: 19-240-101793
Barranquilla, 25/01/2019
Señor(a)
ROBERTO CARLOS ROJAS ORDOÑEZ
Trasversal 10A NO. 61C – 44 Barrio Terranova 2
Barranquilla
Contrato: 48114126
Asunto: Verificación De Facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-000529, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 10A No. 61C – 44 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes comentarios:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, el reporte de fuga que usted indica fue realizado el día 19 de diciembre de 2018 a través de nuestras líneas de atención al usuario por el señor Roberto Rojas. Así mismo, confirmamos que por autorización de la señora Carmen Ordoñez las reparaciones fueron ejecutadas por una de nuestras firmas contratistas, el día 20 de diciembre de 2018.
Ahora bien, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $181.377.oo, bajo los conceptos de Modificación Centro de Medición y Modificación Red Interna, que corresponden a las reparaciones efectuadas el día 20 de diciembre de 2018, los cuales, detallamos a continuación:
Concepto | Actividad/ reparación | valor |
Modificación Centro de Medición | Se desinstaló Centro de Medición para poder realizar reparación de interna.
Se revisó apique para cortar flujo, se cambió eleva válvula por fuga en espiga. |
$109.183 |
Modificación Red Interna | Se cambió válvula interna por fuga. | $72.194 |
Como constancia, anexamos copia del acta de visita técnica diligenciada al momento de hacer las reparaciones (ver anexos).
Es importante señalar que, el costo de las citadas reparaciones, fueron financiados para cancelarse a un plazo 48 cuotas, a través de la facturación del servicio de gas natural.
Los citados valores, fueron cargados a la facturación del servicio de gas natural del inmueble en mención, de acuerdo a la normatividad vigente y a la autorización por parte de la persona que atendió a la firma contratista.
Ahora, conforme a su inconformidad, por los valores indicados por el contratista, le indicamos que los valores indicados por nuestros funcionarios, son valores aproximados. De igual manera, consideramos importante señalarle igualmente que, el valor de las reparaciones a realizar, obedece a los gastos en los que incurre la empresa para prestar el mencionado servicio, a través de una firma contratista registrada y autorizada por la empresa, que garantiza la eficiencia del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural por lo que los trabajos que se realicen cuentan con garantía de 3 años, en los materiales y mano de obra utilizados para su ejecución, de conformidad con lo señalado en el contrato de condiciones uniformes.
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, realizamos las verificaciones respectivas y encontramos que, el día 20 de diciembre de 2018, una de nuestras firmas realizó los trabajos mencionados anteriormente en las instalaciones del servicio de gas natural del citado inmueble, dejándolas en buen estado. Esta información fue plasmada en el informe técnico de visita, el cual fue firmado por la señora Carmen Ordoñez con Cedula de Ciudadanía No.26941392, quien recibió a plena satisfacción estos trabajos.
De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada por parte de una de nuestras firmas contratista, como consta en los documentos anexos. De igual manera, La Empresa, confirma los valores facturados en el inmueble en mención por concepto de las reparaciones ejecutadas, toda vez que se ajustan a los trabajos realizados y recibidos a satisfacción, por parte del usuario del servicio de gas natural del citado inmueble.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No 59 – 144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 /73
94170535
Anexos: 1 Folio