Contrato: 48114970
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo 240-19-201284 de 15/07/2019, al señor (a) MARGARITA DE LOS ANGELES PONTON MAURY, el día de 02/08/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12/08/2019, y será desfijado el día 13/08/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
MARGARITA DE LOS ANGELES PONTON MAURY
CL 63 # 24 – 68 BARRIO LOS ANDES
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201284 expedida el 15/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
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RESOLUCION No. 240-19-201284 de 15/07/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARGARITA DE LOS ANGELES PONTON MAURY, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 19B No. 39-47 APTO 1 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48114970.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MARGARITA DE LOS ANGELES PONTON MAURY, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 23 de mayo de 2019, radicada bajo el No. 19-010580, a través de la cual solicitó el ruptura de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19B No. 39 – 47 APTO 1 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-113621 del 10 de junio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MARGARITA DE LOS ANGELES PONTON MAURY, cuya notificación se realizó personalmente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de junio de 2019, radicado bajo No. 19-012612 la señora MARGARITA DE LOS ANGELES PONTON MAURY, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-113621 del 10 de junio de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, contra la comunicación recurrida únicamente procedía recurso de reposición, por lo tanto, en la presente resolución la empresa se pronunciará en dicho sentido.
- Queda claro entonces que, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P. conceder recurso de alzada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que, la comunicación No. 19-240-113621 del 10 de junio de 2019, emitida por GASCARIBE S.A. E.S.P. no es un acto administrativo definitivo, toda vez que, a través de la comunicación recurrida, GASCARIBE S.A. E.S.P. requirió al peticionario para que completara la documentación correspondiente en el término máximo de un mes.
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
- El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
- El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
- Cabe aclarar que, el día 15 de abril de 2019, la señora MARGARITA PONTON, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios, un derecho de petición, donde solicitaba la ruptura de solidaridad de la deuda, que presenta el servicio de gas natural del inmueble antes mencionado.
- Al respecto, es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día del 15 de abril de 2019, fue resuelto oportunamente mediante nuestra comunicación N° 19-240-110777 del 03 de mayo de 2019, en la cual, se le indicó que, para atender su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, es necesario que nos demuestre su calidad de propietario, anexando la documentación pertinente, como lo es el certificado de tradición y libertad del inmueble legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días, copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble, al igual que el acta de entrega del mismo.
- Lo anterior, teniendo en cuenta que con el rompimiento de la solidaridad se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
- Por todo lo anterior, y con el fin de responder de fondo su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble ubicado antes mencionado, se le solicitó nos enviara los documentos solicitados, en un término máximo de un (1) mes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015.
- No obstante, teniendo en cuenta que usted nos informó que el inmueble no se encuentra desenglobado, constatamos que usted es propietaria del inmueble ubicado en la Carrera 19B No. 39 – 47 APTO 1 de Barranquilla, para el cual, solicita la ruptura de solidaridad de la deuda.
- Ahora bien, teniendo en cuenta que, se cumplió el término de un (1) mes y no fueron aportados el resto de documentos solicitados en la comunicación 19-240-110777 del 03 de mayo de 2019, no se cumplió con el requerimiento, por lo que la empresa se decretará el desistimiento y el archivo de su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, sin perjuicio de que la respectiva solicitud, pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-113621 del 10 de junio de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 23 de mayo de 2019, por el (la) señor (a) MARGARITA DE LOS ANGELES PONTON MAURY.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARGARITA DE LOS ANGELES PONTON MAURY.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Quince (15) días del mes de Julio de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARBLA /73
108382727