Contrato: 48115370

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200763 expedida el 30/04/2019, al señor (a)  DEYANIRA CENIT HERRERA CERPA, el día de 27/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 04/06/2019, y será desfijado el día 05/06/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

DEYANIRA CENIT HERRERA CERPA

CL 67B # 7C – 4 BARRIO CIUDAD CAMELOT

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200763 expedida el 30/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

RESOLUCION No. 240-19-200763 de 30/04/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DEYANIRA CENIT HERRERA CERPA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 67B No. 7C – 4 de SOLEDAD, Contrato No.: 48115370.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora DEYANIRA CENIT HERRERA CERPA, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 18 de marzo de 2018, radicada con solicitud No. 99801098 e interacción No. 99801097, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de febrero de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 67B No. 7C – 4, de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 06 de abril de 2019, radicada bajo interacción No. 99801097, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora DEYANIRA CENIT HERRERA CERPA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2018, radicado bajo No. 18-009778, la señora DEYANIRA CENIT HERRERA CERPA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 99801097.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, pese a que en la comunicación inicial la señora DEYANIRA CENIT HERRERA CERPA, manifestó inconformidad por el consumo facturado en el mes de febrero de 2019, para dar trámite a su petición, fue necesario para la empresa hacer referencia a las facturas de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, debido a que en el mes de febrero de 2019, fueron cobrados unos ajustes de consumo dejados de facturar en dichos periodos.
  3. Así mismo, nos permitimos aclarar que, el día 17 de diciembre de 2018, fue realizado cambio de medidor, debido a que el medidor anterior No. U-824398-Y, se encontraba detenido. Así las cosas, fue instalado el medidor No. SH-21051681-1 en el inmueble ubicado en la Calle 67B No. 7C – 4, de Soledad. Se anexa Informe de Visita Técnica al expediente.
  4. Habida cuenta de lo anterior, al momento de realizar la factura del mes de diciembre de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (“número de medidor diferente”) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, que para el mes de diciembre era 0 metros cúbicos, es decir, que en el mes de diciembre no se facturó consumo alguno.
  5. Posteriormente, debido a que al momento de elaborar la factura del mes de enero de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 1 metro cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  1. Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa positiva % Desviación significativa negativa
Residencial 0,00 a 1 999% -1000%
1,001 a 3 800% -800%
3,001 a 5 500% -500%
5,001 a 7 350% -350%
7,001 a 30 300% -300%
30,001 a 80 300% -95%
80,001 a 150 300% -90%
150,001 en adelante 300% -70%
Comercial 0 a 25 200% -200%
25,001 a 100 100% -80%
100,001 a 800 80% -50%
800,001 en adelante 80% -40%
Industrial 0 – máx. 80% -40%

 Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  1. Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 19 de febrero de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que los sellos del medidor se encontraron en buen estado registrando una lectura de 133 metros cúbicos. Se anexa Acta de Visita al expediente.
  2. Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2019, se pudo verificar que el medidor No. SH-210551681-1 registraba una lectura de 129,9690 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (lectura de instalación), arrojando una diferencia de 129,9690 metros cúbicos, es decir, que a los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, les corresponde un consumo de 4, 61 y 65 metros cúbicos respectivamente.
Periodo Lectura Lectura anterior (Nov-2018) = Consumo (m3)
Ene- 2019 129,9690  M3 0 M3 129,9690 M3

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”. Por lo tanto, nos permitimos desvirtuar su afirmación de que la Empresa no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, al pasar “más de seis (6) meses” sin realizar toma de lectura en el servicio que nos ocupa.
  1. Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de febrero de 2019, cobrando los 4 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de diciembre de 2018, los 4 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de diciembre de 2018 (consumidos entre la fecha de instalación de medidor y el corte de facturación de dicho periodo), los 60 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de enero de 2019 adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 65 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
Periodo Consumo facturado Valor consumo facturado Metros cúbicos cobrados en

Feb-2019

Valor metros cúbicos cobrados en Feb-2019 Total Metros cúbicos cobrados Valo metros cúbicos totales para cada periodo
Dic-2018  0 M3 4 M3 $  7.910.oo 4 M3 $  7.910.oo
Ene-2019 1 M3 $1.952.oo 60 M3 $104.896.oo 61 M3 $106.848.oo
Feb-2019 -M3 65 M3 $111.960.oo 65 M3 $111.960.oo
Total 1 M3 $1.952.oo 129 M3 $224.766.oo 130 M3 $226.718.oo

 

  • El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2018, de los 4 metros cúbicos, por valor de $7.910.oo y los 60 metros cúbicos, por valor de $104.896.oo cobrados en la facturación del mes de febrero de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).
  1. De acuerdo a lo anteriormente manifestado, reiteramos que en la factura del mes de febrero se vieron reflejados tres cobros por concepto de consumo, dos corresponden a los ajustes de consumo de los meses de diciembre de 2018 y enero de4 2019, y el otro al consumo correspondiente al mes de febrero de 2019.
  2. No obstante lo anterior, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 11 de abril de 2019, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que, el medidor No. SH-21051681-1 se encontraba bien instalado y registrando una lectura de 231 metros cúbicos, con sellos en buen estado. Así mismo, se verificó que, utilizan una (1) estufa de dos (2) fogones. Se anexa Informe de visita técnica al expediente.
  3. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo y ajustes de consumo facturados en el mes de febrero de 2019. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la interacción No. 99801097 del 06 de abril de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 18 de marzo de 2019, por  el (la) señor (a)  DEYANIRA CENIT HERRERA CERPA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  DEYANIRA CENIT HERRERA CERPA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2019.

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

101790897

 

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Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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