El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-22-200933 de 22/04/2022, al señor (a) JESUS DEL CARMEN GARCIA MERCADO, el día 04/05/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
RESOLUCION No. 240-22-200933 de 22/04/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JESUS DEL CARMEN GARCIA MERCADO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 10 CL 6 – 9 de SANTA VERONICA, Contrato No.: 48116044.
El jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JESUS DEL CARMEN GARCIA MERCADO, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 07 de marzo de 2022, radicada con Solicitud- Interacción No. 184169713, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de enero y febrero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 10 CL 6 – 9 de Santa Verónica.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 28 de marzo de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 184169713, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor JESUS DEL CARMEN GARCIA MERCADO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 01 de abril de 2022, radicado bajo No 22-006327, el señor JESUS DEL CARMEN GARCIA MERCADO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la solicitud-interacción No. 184169713.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Inicialmente consideramos importante señalar que, en la petición inicial, la señora RUTH MARINA REINOSO, manifestó informidad por el consumo facturado en el servicio de gas natural en los meses de enero y febrero de 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto.
- Así las cosas, en cuanto al consumo facturado en los meses de enero y febrero de 2022, fue facturado por diferencia de lectura, es decir, tomando como referencia la lectura registrada por el equipo de medición instalado, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura anterior | = | Consumo cobrado |
Ene-2022 | 2034 M3 | 1987 M3 | 47 M3 | ||
Feb-2022 | 2099 M3 | 2034 M3 | 65 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
- No obstante, lo anterior, con ocasión a su derecho de petición inicial, el día 08 de marzo de 2022 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que el medidor registraba una lectura de 9074 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. En esta visita se verificó que la válvula de acometida se encontraba cerrada. Se anexa acta de visita al expediente.
- Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, y el resultado de las visitas técnicas indicadas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en los meses de enero y febrero de 2022. Por lo tanto, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 28 de marzo de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 184169713, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 07 de marzo de 2022, por el (la) señor (a) JESUS DEL CARMEN GARCIA MERCADO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JESUS DEL CARMEN GARCIA MERCADO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de abril de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: lo relacionado A la SSPD.
MARBLA /73
185039028
NOTIFICACIÓN PERSONAL | ||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: |
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | ||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº: | ||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº: | ||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | |
Notificado por: | Contrato: | |||
El notificado: | FIRMA: | |||
Nº DE CEDULA: | ||||