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Contrato: 48117584
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200695 expedida el 22/04/2019, al señor (a) ELIZABETH HERRERA, el día de 15/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/05/2019, y será desfijado el día 23/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ELIZABETH HERRERA
TV 1C SUR DG 72 – 51 DON BOSCO 4
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200695 expedida el 22/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200695 de 22/04/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ELIZABETH HERRERA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Transversal 1C SUR Diagonal 72 – 51 de SOLEDAD, Contrato No.: 48117584.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ELIZABETH HERRERA, realizó reclamación en nuestras líneas de atención al usuario, el día 28 de Febrero de 2019, radicada con solicitud No. 98890722, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro por concepto de Modificación Centro Medición, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 1C SUR Diagonal 72 – 51 de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 21 de Marzo de 2019, radicada bajo solicitud No. 98890721, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora ELIZABETH HERRERA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de Marzo de 2019, radicado bajo No 19-006575, la señora ELIZABETH HERRERA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 98890721.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
2. Con ocasión al reporte de escape, que realizó la señora ELIZABETH HERRERA a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 09 de febrero de 2019, la empresa envió a una de nuestras firmas contratistas al inmueble en mención, y el día 10 de febrero de 2019, realizó revisión técnica a través de la cual se encontró medidor F-4318921-14 partido, conectores pegados, instalación interna sin fuga. Funciona estufa de cuatro (4) quemadores con conector flexible.
3.Teniendo en cuenta lo anterior, con autorización de la señora ELIZABETH HERRERA, persona que atendió, se realizó el cambio del medidor F-4318921-14 y se instaló el nuevo medidor SH-21080280-18. La usuaria se quedó con el medidor retirado. Se dejó todo en buen estado.
4. Los trabajos de reparación ascendieron a la suma de $160.646,oo, financiados en un plazo de 48 cuotas a través de la facturación del servicio, bajo el concepto de Modificación Centro Medición, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y la autorización de la señora ELIZABETH HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.541.928, quien fue la persona que atendió, recibió los trabajos a plena satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación, tal como se aprecia en la copia del informe anexo a la presente resolución.
5. La señora ELIZABETH HERRERA, manifestó a través de su reclamación, que el medidor F-4318921-14 se encontraba en buen estado hasta el momento en que uno de nuestros técnicos realizó la suspensión del servicio. Al respecto, nos permitimos señalar que, revisada nuestra base de datos, se constató que el día 30 de enero de 2019, la empresa generó orden de suspensión del servicio por mora en el pago de las facturas, sin embargo, ésta no fue realizada porque el usuario hizo el pago con anterioridad a la ejecución de la misma. Por lo anterior, no es acertado el argumento planteado por la recurrente en dicho sentido.
6.Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de Modificación Centro Medición, toda vez que corresponde a los trabajos de reparación efectuados en el servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, los cuales fueron autorizados y recibidos a satisfacción por la señora ELIZABETH HERRERA. Por ello, no es factible para la empresa descontar los valores objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 21 de Marzo de 2019, radicada bajo solicitud No. 98890721, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 28 de Febrero de 2019, por el (la) señor (a) ELIZABETH HERRERA, radicada bajo solicitud No. 98890722.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ELIZABETH HERRERA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la recurrente.
MARLUQ /73
100820719