El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-201787 de 29/07/2022, dirigido al (la) señor(a) DAMARIS ROJAS IMPARATO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 16/08/2022, y será desfijado el día 23/08/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-201787 de 29/07/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DAMARIS ROJAS IMPARATO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 13C No. 94 – 99 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48118835.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora DAMARIS ROJAS, realizó reclamación verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 16 de junio de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 187731675, mediante de la cual manifestó desacuerdo con el consumo del mes de mayo de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13C No. 94 – 99 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-122445 del 11 de julio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora DAMARIS ROJAS, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de julio de 2022, radicado bajo No 22-013941, la señora DAMARIS ROJAS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 22-240-122445 del 11 de julio de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • En cuanto al consumo del mes de mayo de 2022, le informamos que, éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-936085-Z tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Mayo-2022 3036 2969 0.994567
  • Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble sin que se presentara error en la toma de lectura.
  • Con ocasión a su reclamación, el día 22 de junio de 2022, uno de nuestros técnicos visitó el citado inmueble con el fin de efectuar revisión técnica, y al llegar al lugar encontró predio enrejado, nadie atiende, no hay acceso al medidor, el cual se observa tapado con una silla. No obtuvo información. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • En virtud del escrito de recursos, el día 22 de julio de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró medidor bien ubicado, con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 3089 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Red interna en buenas condiciones. Tiene instalada una estufa residencial de dos (2) quemadores. Se realizó prueba de hermeticidad la cual cumple. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-122445 del 11 de julio de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 16 de junio de 2022, por  el (la) señor (a)  DAMARIS ROJAS IMPARATO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a DAMARIS ROJAS IMPARATO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2022.

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

188863665

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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