El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201460 expedida el15/08/2019, al señor (a) MARIA GUTIERREZ BARRIOS, el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 19 DE SEPTIEMBRE , y será desfijado el día 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Barranquilla, 02/09/2019
Señor(a):
MARIA GUTIERREZ BARRIOS
CL 32 # 15D – 44 APTO 1
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201460 expedida el15/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
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RESOLUCION No. 240-19-201460 de 15/08/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARIA GUTIERREZ BARRIOS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 32 No. 15D – 44 APARTAMENTO 1 de SOLEDAD – ATLANTICO, Contrato No.: 48120362.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MARIA GUTIERREZ BARRIOS, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 20 de junio de 2019, radicada bajo No. SO-19-003035, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de mayo de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 32 No. 15D – 44 Apartamento 1 de Soledad – Atlántico.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-116065 del 09 de julio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora MARIA GUTIERREZ BARRIOS, cuya notificación se realizó por aviso.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 25 de julio de 2019, radicado bajo No. SO-19-003789, la señora MARIA GUTIERREZ BARRIOS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-116065 del 09 de julio de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Respecto al consumo facturado en el mes de mayo de 2019, reiteramos que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor No. SH-21032034-18, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | x | Factor de Corrección | = | Consumo |
May-2019 | 97 M3 | 77 M3 | 0.9926 | 17 M3 |
- No obstante, lo anterior, el día 21 de junio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica a las instalaciones del servicio, mediante la cual encontró medidor nuevo bien posicionado, se encontró gasodoméstico de dos (2) fogones en buen estado. En esta visita se practicó prueba de hermeticidad durante 5 minutos, sin registrar fuga.
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21032034-18, presentaba una lectura de 121 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa Acta de Visita al expediente.
- Ahora bien, en cuanto a sus argumentos relativos a que el consumo facturado en el mes de mayo de 2019 presenta desviación, nos permitimos aclarar que, dicho cobro no fue realizado con base en el consumo promedio de los últimos seis meses, tal como lo establece el Contrato de condiciones uniformes de GASCARIBE S.A. E.S.P., para los casos en los que se presenta desviación significativa:
“LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al usuario, según sea del caso, en el siguiente período de facturación”.
- Que para el periodo correspondiente al mes de mayo de 2019 no se presentó desviación significativa, toda vez que, el consumo promedio para dicho mes era de 15,1670 metros cúbicos, es decir, que para que hubiese desviación significativa el consumo debía ser superior o igual a 60,668 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 15,1670 metros cúbicos más el 300%, y el consumo de la facturación del mes de mayo de 2019, fue de 17 metros cúbicos, es decir, que fue menor del rango antes indicado.
- Así las cosas, se puede constatar que, no se ha presentado desviación significativa, y que el cobro del consumo realizado en la facturación del mes de mayo de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, de conformidad con el mencionado artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
- Teniendo en cuenta lo anterior, y el resultado de la revisión realizada el día 21 de junio de 2019, podemos concluir que el consumo cobrado en la facturación del servicio, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin.
- Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor cobrado por concepto de consumo, en el mes de mes de mayo de 2019. Es por ello que, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
- Finalmente, respecto a su solicitud de factura sin los valores objeto de reclamo, le indicamos que, al momento de presentar su derecho de petición inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P. hizo entrega de factura sin los valores objeto de estudio.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-116065 del 09 de julio de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 20 de junio de 2019, por el (la) señor (a) MARIA GUTIERREZ BARRIOS.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARIA GUTIERREZ BARRIOS.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Quince (15) días del mes de Agosto de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
110660290
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||