El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-202920 de 21/09/2022, dirigido al (la) señor(a) HERNANDO ARTURO CORREA IBAÑEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 04/10/2022, y será desfijado el día 11/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-202920 de 21/09/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) HERNANDO ARTURO CORRERA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 43B No. 85 – 42 Casa 1 de Barranquilla, Contrato No.: 48121663.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor HERNANDO ARTURO CORRERA, presentó comunicación a través de nuestra línea de atención al usuario el día 26 de julio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189169016, manifestando desacuerdo con el consumo facturadoen el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 43B No. 85 – 42 Casa 1 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-128380 del 16 de agosto de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor HERNANDO ARTURO CORRERA, cuya notificación se realizó personalmente el día 29 de agosto de 2022.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de septiembre de 2022, radicado bajo No. 22-017392, el señor HERNANDO ARTURO CORRERA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-128380 del 16 de agosto de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.
- Queda claro entonces que, el consumo correspondiente a meses distintos al indicado en el punto anterior, no serán objeto de estudio a través de la resolución que nos ocupa.
- Con ocasión a su petición inicial, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Mar-22 | 3229 | 3202 | 0.9976 | 27 | ||||
Abr-22 | 3256 | 3229 | 0.9976 | 27 | ||||
May-22 | 3282 | 3256 | 0.9945 | 26 | ||||
Jun-22 | 3344 | 3282 | 0.9952 | 62 | ||||
Jul-22 | 3442 | 3344 | 0.9963 | 98 |
- No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 29 de julio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor se encuentra bien instalado, con sellos y tornillos, usuario percibe olor a gas, y al momento de realizar prueba de hermeticidad se encuentra fuga. Al momento de la visita, el medidor, presentaba una lectura de 3505 metros cúbicos. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
- Los días 9 y 17 de agosto de 2022, una de nuestras firmas contratistas realizó revisión técnica en centro de medición y en la instalación interna, encontrando fuga perceptible en la válvula de la instalación interna ubicada en cocina, se dejó válvula de tablero cerrada. Al momento de la visita, el medidor, presentaba una lectura de 3534 metros cúbicos. La visita fue atendida por la señora Maritza Gomez. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
- Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- El día 23 de agosto de 2022 una de nuestras firmas contratistas visitó el inmueble que nos ocupa y encontró: acometida, regulador y tablero sin fuga, se cambió válvula de corte individual en tablero por fuga perceptible, medidor sin fuga, se cambió válvula de interna de control estufa por fuga perceptible y se anularon 2 válvulas de la instalación interna en línea principal por no encontrarse puntos los cuales controlar, trabajos autorizados por el usuario, punto de consumo de estufa sin fuga, conector flexible adecuado, funciona estufa 5 quemadores con horno en buen estado, el usuario autorizó partir enchape la visita fue atendida por el señor HERNANDO CORREA. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
- Con ocasión a su escrito de recursos, el día 05 de septiembre de 2022 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que es difícil el acceso al medidor, la lectura no es visible desde afuera, predio solo, no se realizó prueba de hermeticidad porque no se accede al medidor, se llamó a usuario, pero no respondió llamada. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo cobrado en los meses objeto de la presente, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor cobrado por concepto de consumo en dicha factura, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.
- Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-128380 del 16 de agosto de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 26 de julio de 2022, por el (la) señor (a) HERNANDO ARTURO CORRERA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) HERNANDO ARTURO CORRERA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
190678695
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.