El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-115119 expedida el26/06/2019, al señor (a)  LUBIN ANTONIO BONILLA VIZCAINO, el día 17 DE JULIO DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 18 DE JULIO, y será desfijado el día 25 DE JULIO DE 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Barranquilla, 11/07/2019

Señor(a):

LUBIN ANTONIO BONILLA VIZCAINO

KR 42 # 80 – 33 APTO 2

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-115119 expedida el26/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

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Rad No.: 19-240-115119

Barranquilla, 26/06/2019

Señor(a)

LUBIN ANTONIO BONILLA VIZCAINO   

CARRERA 42 NO. 80 – 33 APTO. 2

BARRANQUILLA

                                                                                 Contrato: 48123635

Asunto: Verificación de facturación.  

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de junio de 2019, radicada bajo No. 19-011395, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 42 No. 80-33 Apto. 2 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que la factura No. 2052734810 del mes de mayo de 2019, se expidió por un valor de $85.530.oo, en donde se vio reflejado un saldo anterior por valor de $43.761.oo., correspondiente al consumo del mes de abril de 2019, más lo que le corresponde al mes de mayo de 2019 por valor de $41.769.oo.

Consumo mes de mayo de 2019.

Aclarado lo anterior, referente al consumo del mes de abril de 2019 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1092031-Z, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
May-2019336833450.992623

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 11 de junio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se constató que el medidor se encuentra en buen estado, talco manchado con pintura, se toma lectura con dificultad, fachada enrejada color blanco multifamiliar, se encontró una lectura de 3399 metros cúbicos. 

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de mayo de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Con relación a lo manifestado por usted, en cuanto al estado del medidor, le informamos que de acuerdo con las visitas técnicas de los días 03, 04 de mayo y 11 de junio de 2019, se constató que el centro de medición No. U-1092031-Z del inmueble en mención, se encuentra en buen estado, ahora bien, si usted desea el cambio del medidor deberá autorizarlo por medio de nuestra línea de atención al usuario 164, el cual el costo será con cargo al usuario.

Con relación al interés de mora por valor de $428.oo., reflejado en la factura de mayo de 2019, le informamos que, este se generó con ocasión a un saldo pendiente del mes de abril de 2019, por valor de $43.761.oo, como le habíamos mencionado anteriormente, el cual, debía encontrarse en reclamo con ocasión al derecho de petición presentado el día 1 de abril de 2019, sin embargo por error en nuestro sistema comercial, dicho valor había sido cargado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo a lo anterior, es preciso indicarle que, el INTERES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

No obstante, es importante señalar que, el mencionado valor por la suma de $43.761.oo, correspondiente al saldo anterior del mes de abril de 2019, fue registrado nuevamente a reclamo, hasta agotar la actuación administrativa.

En concordancia con todo lo anterior, no es factible reliquidar la factura del mes de mayo de 2019, por las razones anteriormente descritas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005 /73

107340388

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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