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Contrato: 48123943

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 17-240-115979 expedida el 25/07/2017, al señor (a) MONICA BURGOS JIMENEZ, el día de hoy 10 de agosto de 2017  y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17 de agosto de 2017, y será desfijado el día 18 de agosto de 2017, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a):

MONICA BURGOS JIMENEZ

CL 77 # 22B – 231

BARRANQUILLA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 17-240-115979 expedida el 25/07/2017, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

 

 

 

 

Rad No.: 17-240-115979

 

Barranquilla, 25/07/2017

 

 

 

Señora

MONICA BURGOS JIMENEZ

Calle 77 No. 22B – 231

Barranquilla

                                                                                 Contrato: 48123943

 

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla

 

En atención a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 04 de julio de 2017, radicada bajo el No. 17-013640, referente al Servicio Financiero del Crédito Brilla realizado el día 06 de junio de 2017, el cual se encuentra facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 77 No. 22B-231 de Barranquilla, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa. Entre los principales requisitos se indica que, se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio público de gas natural, previamente canceladas, situación que efectivamente se dio al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

Para el caso que nos ocupa, el crédito otorgado al servicio de gas natural del inmueble en comento, registra a nombre de la señora Monica Maria Burgos Jimenez, quien a la fecha figura como suscriptora del servicio. Anexamos copia de la solicitud de crédito N° 13102969.

 

Es importante indicarle que, en caso de no haber firmado la solicitud de crédito indicada y para no facturar la deuda del mencionado Crédito Brilla en el servicio de gas natural del predio en mención, el usuario debe presentar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, y aportarla a GASES DEL CARIBE S.A., especificando el hurto o pérdida de las facturas originales del servicio público de gas natural que fueron utilizadas para la ejecución del Crédito Brilla. Así mismo, debe anexar copia de su cédula de ciudadanía, legible y ampliada al 150%; con el fin de demostrar el hecho del cual fue víctima.

 

Cabe anotar que, el inmueble en mención no es solidario respecto a la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

Es importante aclarar además que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por los valores cobrados por las cuotas del Crédito Brilla.

 

De conformidad con lo anterior, el día 22 de junio de 2017, al usuario del servicio le fue entregado en nuestras oficinas un cupón de pago parcial para cancelar el valor único correspondiente al servicio público de gas natural.

 

Es por lo anterior que, en el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de La Empresa, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.

Atentamente,       

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

Anexos: Ocho (8) folios

 

SINVEG /73

63420409

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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