CONTRATO: 48124126
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-18-300276 de 22/10/2018a los señores PARRA DIAZ CLAUDIA PATRICIA – CLAUDIA LOPEZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día de hoy 07 de noviembre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 14 de noviembre de 2018, así:
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NOTIFICACIÒN POR AVISO
Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) PARRA DIAZ CLAUDIA PATRICIA – CLAUDIA LOPEZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, en el inmueble ubicado en la CALLE 47 N° 46 – 50 LOCAL DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, del PLIEGO DE CARGOS No. 240-18-300276 de 22/10/2018. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, contra el cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A.E.S.P., y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.
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PLIEGO DE CARGOS No. 240-18-300276 de 22/10/2018
El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 47 N° 46 – 50 LOCAL DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a) PARRA DIAZ CLAUDIA PATRICIA, como usuario (s) del servicio, el (los) señor (es) CLAUDIA LOPEZ, y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el contrato Nº 48124126 en los siguientes términos:
I.- HECHOS.
PRIMERO: El día 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS efectuó una revisión técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 47 N° 46 – 50 LOCAL DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, al momento de dicha revisión técnica, los señores LUIS ARANGO, FERNANDO NUÑEZ, Y EDWIN BARRIOS, se identificaron a través de sus carnets que portaban como funcionarios de la entidad contratista enviada por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS a través de la Interventoría de Operaciones, quienes realizaron visita técnica a las instalaciones externas relacionadas con la prestación del servicio de gas al mencionado inmueble y circundante al mismo. En desarrollo de la anterior visita se encontró: “Siendo las 9:00 am se llegó al inmueble en el fin de realizar una revisión del servicio, se procedió a realizar apique a nivel de anillo en el frente de este predio, luego de haber revisado gran parte de dicho anillo se tuvo que detener el trabajo alrededor de la 1:00 pm porque en el área donde se debía seguir trabajando habían 2 autos parqueados de propiedad del usuario el cual manifestó que no los podía mover en el momento, porque no tenía las llaves consigo, se contó con el apoyo de un agente de tránsito y de policía del cuadrante para intentar mover dichos autos pero solo hasta las 6:20 pm el usuario por su propia voluntad retiró los autos y se pudo continuar trabajando, al realizar apiques en el anillo restante se encontró una T de polietileno de ¾ ips, pegada a dicho anillo de la cual se deriva una tubería de polietileno de ½ ips en dirección del predio, esta conexión se encontró a las 09:30 pm y después de hablar con el usuario se llegó a un acuerdo de retirar esta T y se dejó el anillo en su estado normal colocando 2 uniones de polietileno de ¾ ips, el trabajo de descubrir esta conexión se continuará el día de mañana 20 de septiembre de 2018. Se culminó el día de hoy siendo las 11:00 pm. Se tomaron fotos. Hoy 20 de sep/18 siendo las 10:00 am se llegó al inmueble para continuar con el trabajo como se estableció la noche anterior, se procedió a realizar apiques haciendo seguimiento a la tubería de polietileno que estaba conectada del anillo y se encontró que a 3 mts aproximadamente la tubería de polietileno estaba empalmada con accesorios galvanizados y una manguera de seguridad negra que entra al predio encamizada en un tubo pvc verde el cual llega hasta el interior del predio, donde se encontró que estaba libre con una válvula y una espiga en el extremo, no estaba conectado a ningún equipo la manguera estaba protegida por una estructura de yeso cartón la cual el usuario autorizó que se partiera bajo su responsabilidad, dice que él se encarga de reparar la estructura, los consumos generados por esta conexión no son registrados por el medidor ITRON 800 H #6311410-12 con lectura 93698 m3 el cual se encuentra instalado con sellos y tornillos ok, en el predio funciona una empresa de confecciones, se tomaron fotos atendió la señora CLAUDIA LOPEZ. Se dejó al usuario con servicio, queda pendiente realizar el resane de los apiques que se realizaron. Se deja claro que la conexión encontrada se retiró.” Este servicio es prestado bajo la modalidad de NO RESIDENCIAL.
SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia de CLAUDIA LOPEZ, usuaria del servicio, quien no permitió acceso al inmueble para verificar la totalidad de los equipos instalados, por lo tanto no pudieron determinar la capacidad máxima de los mismos, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h), tal como se expresó en el acta que se levantó de la diligencia. Por lo anterior, y con fundamento legal en lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Artículo 59 del Contrato de Condiciones Uniformes, que establece: «En el evento en que no sea posible, por causa imputable al usuario o suscriptor, determinar los valores de los consumos no facturados con base en la capacidad máxima de los equipos instalados o sea porque no se encuentren equipos instalados al momento de la revisión, los consumos se establecerán con base en la capacidad máxima de los equipos instalados de un usuario en condiciones similares«, la capacidad se establecerá de acuerdo a la siguiente clasificación:
Equipos de usuarios en similares condiciones | Cantidad Quemadores | Capacidad Quemador | Capacidad Total |
Una secadora industrial | 1 | 0,84 | 0,84 |
Una estufa domestica de 04 fogones | 4 | 0,11 | 0,44 |
Total Capacidad Equipos | 1,28 |
II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.
PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones presentadas, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 307 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.
Capacidad Máxima
Equipos / Hora |
Número promedio
de horas |
Días de uso
del servicio |
Total
M3 |
1,28 | 8 | 30 | 307 |
SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los días antes indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $994.189,00, más una contribución de 8,9% por valor de $88.482,82 el cual se discrimina en el siguiente cuadro:
TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:
Visita Técnica efectuada el día 19 y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
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$ 298.800 |
III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.
El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.
Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa. En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:
- Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
- Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO
- Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
- Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
- Práctica de pruebas;
- Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
- Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
- Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.
Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.
IV.- ANEXOS Y PRUEBAS
En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:
- Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes.
- Acta de Revisión de fecha 19 y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
- Registro fotográfico.
V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS
Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas. Por ello, le solicitamos acercarse a nuestras oficinas de Atención a Usuarios, ubicadas en la CARRERA 54 N° 59 – 144 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO
FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS
Asistente Departamento de Atención Usuarios
Eduardo M./73