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Contrato: 48124216

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-102294 expedida el 31/01/2019, al señor (a) ALEXI DE LA HOZ/VICTOR ROJAS, el día de hoy 19 de febrero de  2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26 de febrero de 2019, y será desfijado el día 27 de febrero de 2019, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a):

ALEXI DE LA HOZ

VICTOR ROJAS

KR 16 # 24 – 157

BARRANQUILLA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-102294 expedida el 31/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

 

 

 

 

Rad No.: 19-240-102294

 

Barranquilla, 31/01/2019

 

Señor(a)

ALEXI DE LA HOZ

Carrera 16 No. 24 – 157

Barranquilla

                                                                                                          Contrato: 48124216

 

Asunto: Verificación de Facturación.

 

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 16 de enero de 2019, radicada bajo el No. WEB 19-000076, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No. 24 – 157 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

 

Con relación a los conceptos cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2018, le informamos lo siguiente:

 

Contribución: Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994 establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.

 

Cabe resaltar que, en la factura de diciembre de 2018, se está cobrando la contribución correspondiente al consumo ajustado de noviembre de 2018 y así mismo, también se está facturando el cargo por contribución del consumo de diciembre de 2018.

 

Consumo de gas natural CO-321AJ-201811 y Consumo de gas natural:

El concepto “Consumo de gas natural CO-321AJ-201811”, corresponde al ajuste de consumo de noviembre de 2018 que se facturó en el mes de diciembre de 2018.

Por su parte, el concepto “consumo de gas natural”, dentro de la factura objeto de estudio, corresponde al consumo del periodo de diciembre de 2018 y de los cuales explicamos a continuación.

 

Debido a que, al momento de elaborar la factura de noviembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 269 metros cúbicos.

 

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

 

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 30 de diciembre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor está bien instalado, registra lectura de 2102 metros cúbicos, con sellos y tornillos en buen estado, solo se pudo tomar lectura. En el lugar funciona una pizzería.

 

Para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2049 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 882 metros cúbicos (factura de octubre de 2018), arrojando una diferencia de 1167 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1160 metros cúbicos, correspondiente a 590 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2018, y 570 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2018.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de diciembre de 2018, los 321 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2018, más los 570 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2018, para completar los 1160 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

 

El ajuste de consumo de la facturación del mes de noviembre de 2018, de los 321 metros cúbicos, por valor de $526.119.oo, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

 

De igual forma la liquidación del consumo del periodo del mes de diciembre de 2018, de los 570 metros cúbicos por valor de $913.710.oo, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994.

 

Con relación a los valores señalados en su escrito, relativos a los conceptos de “consumo no facturado” y “visita técnica”, nos permitimos informarle que corresponden a la actuación administrativa con ocasión a la factura de gas natural N° 2026568492 y comunicación de cobro N° 17-240-111518 DE MAYO 26 DE 2017; y que fueron confirmados posteriormente con la Comunicación N° 17-240-114306 de 04 de julio de 2017, por medio de la cual, fue resuelto el escrito de reclamo presentado por el señor ALEXIS DE LA HOZ JARAMILLO el día 12 de junio de 2017, radicado con numero interno 012240, y la cual se encuentra en firme.

 

Al respecto, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada al suscriptor y/o usuarios del servicio en la dirección del inmueble ubicado en la CARRERA 16 No. 24 – 157 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que el día 17 de julio de 2017, fue surtida la notificación por aviso de la Comunicación No. 17-240-114306 de 04 de julio de 2017, y se le informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar por escrito, los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, que procedían contra dicho acto, es decir, hasta el día 25 de julio de 2017, sin embargo, no se presentó escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

 

Por lo anterior, le informamos que la citada actuación administrativa se encuentra en firme ya que contra ella NO fueron presentados dentro del término legal, los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto)   

 

Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto)

 

En consonancia con lo anterior, nos permitimos indicarle que el contrato de condiciones uniformes de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, define: “FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial”.

 

Por todo lo anterior, para GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., no es posible acceder a su solicitud de anular el cobro del consumo no facturado y visita técnica, ni que le sea entregada una factura del mes de diciembre de 2018 por el valor de solo el consumo de gas, toda vez que la actuación administrativa en comento, se encuentra en firme y contra ella no procede recurso alguno.

 

Consideramos importante mencionar que, el día 27 de noviembre de 2017, el señor ALEXIS DE LA HOZ JARAMILLO, se acercó a nuestras oficinas y realizó la negociación de los valores del consumo no facturado y visita técnica relativos a la actuación administrativa antes mencionada, los cuales fueron diferidos a un plazo de 18 cuotas, por solicitud del usuario del servicio.

 

Por lo anterior, le aclaramos que, mensualmente es cargada en la facturación del servicio, el valor de la cuota del saldo diferido por concepto de consumo no facturado y visita técnica, relativa a la actuación administrativa iniciada con ocasión a la factura de gas natural No. 2026568492 y comunicación de cobro No. 17-240-111518 DE MAYO 26 DE 2017, mencionada anteriormente.

 

Consideramos importante aclarar que, contra los valores de consumo no facturado y visita técnica, NO proceden los recursos de vía Administrativa ya que esta comunicación como se puede apreciar, no está tomando decisión alguna, simplemente es de carácter informativa, en virtud de la Actuación Administrativa adelantada y finalizada contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No. 24 – 157 De Barranquilla – Atlántico, a través de las cuales se garantizó el derecho de defensa y el debido proceso.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención a usuarios ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.

 

Modificación centro de medición: El día 30 de julio de 2018, una de las firmas contratistas efectuó los siguientes trabajos: se cambió el medidor para ser revisado en laboratorio (en labores de seguimiento se confirmó que el usuario regreso la lectura del 24 de julio /18 que era de 4299 m3 comparada con la de hoy 27 julio/18 que es de 3970 m3 a las 7 am.) se instaló medidor nuevo para facturar. Atendió: Joel Benítez CC. 72205107 (usuario no firmo). Estos trabajos se realizaron conforme con las técnicas establecidas en la normatividad vigente.

 

Iva: Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

 

No obstante, le informamos que, el día 20 de enero de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el medidor registra lectura de 2509 metros cúbicos.

 

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el periodo diciembre de 2018.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No 59 – 144 de Barranquilla.

 

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto consumo no facturado” y “visita técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

 

Atentamente,

carlos jub

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB011 /73

94872731

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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