El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203670 de 18/11/2022, dirigido al (la) señor(a) ROSA SANCHEZ GRANADOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 07/12/2022, y será desfijado el día 15/12/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203670 de 18/11/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ROSA SANCHEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 58 No. 60 – 1 Local _ de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48130182.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ROSA SANCHEZ GRANADOS, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 22 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. 22-018976, mediante la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de julio de 2022 y el consumo del  mes de agosto de 2022, cobrados en la facturación del mes de agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 58 No. 60 – 1 Local _ de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-139155 del 12 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ROSA SANCHEZ GRANADOS, cuya notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2022, radicado bajo No 22-021864, la señora ROSA SANCHEZ GRANADOS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 22-240-139155 del 12 de octubre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. La reclamación inicial se basó en el consumo cobrado en la factura del mes de agosto de 2022, en la cual se realizó un ajuste de consumo del mes de julio de 2022, por lo cual el escrito de recursos se resolverá respecto de dichos conceptos y periodos de facturación.
  1. Por otra parte, revisada nuestra base de datos se constató que el día 06 de julio de 2022 se retiró del medidor U-1138769-2009 por mal funcionamiento, el odómetro (elemento indispensable para la medición) operaba con pausas. Al momento de su retiro el medidor registraba una lectura de 1483 metros cúbicos. Se instaló medidor nuevo marca Metrex K-4406622.22 con lectura 0000 metros cúbicos, se colocó gancho en galvanizado, se colocó sello de seguridad de cinta de color rojo en el centro de medición, se instaló sello de seguridad de alambre #400018456 entre los conectores. En el inmueble funciona negocio de comidas Rápidas los fines de semana. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  2. Ahora bien, al momento de elaborar la factura del mes de julio de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (número de contador diferente), por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 54 metros cúbicos.
  1. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, que señala lo siguiente: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales(subrayas y negrillas fuera de texto)
  • Para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2022, se verificó que el medidor medidor nuevo K-4406622.22, registraba una lectura de 199 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la lectura de instalación del citado medidor, la cual fue de 0000 metros cúbicos, arrojando una diferencia de 199 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 198 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de julio y agosto de 2022, les corresponde un consumo de 62 y 136 metros cúbicos, respectivamente.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes de agosto de 2022, los 8 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2022, por valor de $19.144,oo, con su respectiva contribución por la suma de $1.704,oo, más los 136 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2022, por valor de $333.744,oo, con su respectiva contribución por la suma de $29.703,oo.
  1. Con ocasión a su reclamación, el día 25 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al citado inmueble con el fin de efectuar revisión técnica, y al llegar al lugar se encontró predio solo. Se pudo verificar externamente, y se encontró medidor en buen estado, con una lectura de 329 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de agosto de 2022. No es posible determinar hábitos de consumo, no se puede verificar que equipo utiliza ni hacer prueba hermeticidad. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. El día 25 de octubre de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 427 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se verifica lectura correcta. Tienen carro de comida rápida, una plancha y freidora. Usuario se encontraba haciendo uso del servicio. Se realiza prueba de hermeticidad y no tiene fuga. Usuario informa que consumo dependiendo de la ocupación y muy poco abren el negocio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de agosto de 2022, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de julio de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación del mes de agosto de 2022; los cuales se encuentran en reclamo hasta finalizar la presente actuación administrativa; no siendo factible acceder a las pretensiones de la recurrente.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-139155 del 12 de octubre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 22 de septiembre de 2022, por  el (la) señor (a)  ROSA SANCHEZ

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ROSA SANCHEZ

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

192802745

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E