El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-139195 de 12/10/2022, dirigido al (la) señor(a) RUBEN DARIO PONCE ESMERAL, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 31/10/2022, y será desfijado el día 08/11/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-139195

Barranquilla, 12/10/2022  

Señor(a)

RUBEN DARIO PONCE ESMERAL

RUDAPOES@HOTMAIL.COM

CARRERA 39 NO. 73 – 34 PRIMER PISO

BARRANQUILLA

                                                                                        Contrato: 48130301

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. 22-019096, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 110 No. 29 – 85 BO Interior de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su comunicación revisamos nuestro sistema comercial y se pudo constatar que, el citado servicio no se le facturando por conceptos de consumo, por lo que nos permitimos desvirtuar lo indicado en su comunicación.

Ahora bien, al revisar la citada facturación del mes de agosto de 2022 en nuestro sistema comercial se le esta cobrando los siguientes conceptos.

CONCEPTOSVALORES
SALDO ANTERIOR.$80,820.oo
CARGO FIJO MENSUAL$4,283.oo
CONTRIBUCION$381.oo
INTERES DE MORA$1,719.oo
TOTAL$87,203.oo

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:

SALDO ANTERIOR.

En cuanto al saldo anterior, le informamos que, corresponde a los valores de las facturas que el usuario no a acreditado el pago antes de la fecha de generación de la factura de los siguientes periodos.

CARGO FIJO MENSUAL.

En cuanto al concepto de Cargo Fijo, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

CONTRIBUCION.

Referente al concepto de Contribución, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, el cual, establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.

INTERES DE MORA.

El Interés de Mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

De acuerdo con todo lo anterior, GAS CARIBE S.A. E.S.P. confirma el valor facturado del mes de agosto de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS008/73

191514780

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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