Contrato: 48130803

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200366 expedida el 28/02/2019, al señor (a) JULIETH LOPEZ POLO, el día de hoy 22/03/2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01/04/2019, y será desfijado el día 02/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JULIETH LOPEZ POLO

CL 45 C2 # 10D – 20 PISO 2 APTO 3 BARRIO LA VICTORIA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200366 expedida el 28/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-19-200366 de 28/02/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JULIETH LOPEZ POLO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 45C2 KR 10D – 20 PISO 2 APTO 3 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48130803.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora JULIETH LOPEZ POLO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 14 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-024498, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de noviembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 45C2 No. 10D – 20 PISO 2 Apartamento 3 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-100220 del 03 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora JULIETH LOPEZ POLO, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de enero de 2019, radicado bajo No. 19-001382, la señora JULIETH LOPEZ POLO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-100220 del 03 de enero de 2019.

CUARTO: Que mediante resolución No. 240-19-200207 del 8 de febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., amplió los términos de respuesta del recurso de reposición y en subsidio apelación, presentado por la señora JULIETH LOPEZ POLO, el día 14 de diciembre de 2018.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora YULIETH LOPEZ POLO, manifestó inconformidad con el consumo facturado en el mes de noviembre de 2018. Así las cosas, en la presente resolución la empresa solo se pronunciará al respecto.
  3. Queda claro entonces que, los valores facturados por dicho concepto en el mes de diciembre de 2018, no será objeto de estudio por parte de la empresa en la resolución que nos ocupa.
  4. Así las cosas, en cuanto al consumo facturado en el mes de noviembre de 2018, le indicamos que, debido a un error de lectura, fueron facturados 25 metros cúbicos, tomando como lectura registrada por el medidor 555 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
Periodo 2018 Lectura lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Nov-2018   555 M3   530 M3   0.9943   25   M3

 

  1. No obstante, con ocasión a su reclamación inicial, el día 28 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. envió a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa, con el fin de efectuar una visita técnica, pero no fue posible toda vez que, no se tuvo acceso al medidor. Se anexa acta de visita al expediente.
  2. Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 21 de enero de 2019, enviamos a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa, la cual constató que, tanto el medidor como la instalación interna, se encuentran en buen estado sin fugas perceptibles. Se verificó que, utilizan una (1) estufa de dos (2) quemadores con conector flexible.

 

  1. Es pertinente indicar que, al momento de esta visita, el medidor registraba una lectura de 547 metros cúbicos. Así las cosas, teniendo en cuenta la lectura encontrada el día 21 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. realizó un ajuste de consumo sobre el estado de cuenta del mes de enero de 2019, teniendo en cuenta que las facturas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018, ya habían sido canceladas, descontando la suma de $42.563.oo, correspondiente a los metros cúbicos facturados de más, de la siguiente manera:

 

Periodo Metros cúbicos descontados Valor descontado
Nov-2018 19 M3 $32.528.oo
Dic-2018 3 M3 $5.073.oo
Ene-2018 3 M3 $4.962.oo
Total 25 M3 $42.563.oo

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”

RESUELVE

PRIMERO: Revocar la decisión sobre la reclamación efectuada el día 14 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-024498, por el (la) señor (a)  JULIETH LOPEZ POLO, teniendo en cuenta que se concedieron las peticiones del recurrente, en el sentido de que, la Empresa realizó un ajuste de consumo sobre el estado de cuenta del mes de enero de 2019, descontando la suma de $42.563.oo, correspondiente a un consumo de 25 metros cúbicos facturado de más.

SEGUNDO: Que debido a que GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió las peticiones presentadas por el usuario, no se surtirá el trámite de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

MARBLA /73

95217153

98927249

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