Señor(a):

JOSE EDUARDO CRISSIEN ORELLANO

KR 44 # 55 – 86

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200825 expedida el 19/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo JOSE EDUARDO CRISSIEN ORELLANO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200825 expedida el 19/03/2020, en la página WEB el 08 de mayo de 2020.

Se desfija a los  (15) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-200825 expedida el 19/03/2020, se considera surtida al final del día 18 de mayo  de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 48144880

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200825 expedida el 19/03/2020, al señor (a)  JOSE EDUARDO CRISSIEN ORELLANO, el día de 08/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 15/05/2020, y será desfijado el día 18/05/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JOSE EDUARDO CRISSIEN ORELLANO

KR 44 # 55 – 86

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200825 expedida el 19/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200825 de 19/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOSE EDUARDO CRISSIEN ORELLANO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 105 No. 49E-90 CASA de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48144880.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JOSE EDUARDO CRISSIEN ORELLANO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 23 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-001938, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de Diciembre de 2019 y Enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 105 No. 49E–90 en Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-13832 del 12 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JOSE EDUARDO CRISSIEN ORELLANO, cuya notificación se realizó conforme con las normas pertinentes para tal fin.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2017, radicado bajo No 20-004941, el señor JOSE EDUARDO CRISSIEN ORELLANO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 20-240-13832 del 12 de febrero de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición inicial, el señor JOSE EDUARDO CRISSIEN ORELLANO, manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de Diciembre de 2019 y Enero de 2020, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a las citadas facturas.
  • Queda claro entonces que, el consumo facturado en el periodo del mes de febrero de 2020, no fue objeto de reclamación, a través de derecho de petición de fecha 23 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-001938.
  1. Consumo de Diciembre de 2019: Tal y como fue señalado en la comunicación recurrida, con relación al saldo anterior registrado en la factura del mes de enero de 2020, por valor de $186.408.oo., nos permitimos informarle que, corresponde a la suma que se encontraba en reclamo, con ocasión a la reclamación de fecha 26 de diciembre de 2019, sin embargo, al finalizar la actuación administrativa de la misma, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, como detallamos a continuación:
  • Que el día 26 de diciembre de 2019, el señor Ramón Crisien, presentó un reclamo verbal en nuestras oficinas de servicio al cliente, radicada con solicitud No. 125891990, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado del mes de diciembre de 2019, que a la fecha se encuentran en firme.
  • Al respecto es importante indicarle que, el reclamo verbal presentado el día 26 de diciembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 15 de enero de 2020, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, (confirmar los valores por concepto de consumo del mes de diciembre de 2019), contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencían el día 22 de enero de 2020, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
  • Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
  • Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo del mes de diciembre de 2019, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
  • De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que, el derecho de petición presentado el día 23 de enero de 2020, relativo al consumo facturado del mes de diciembre de 2019, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal No. 125891990, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 125891990.
  • Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

 

  • Conforme con lo aquí señalado, no es procedente retirar los cobros por concepto de saldo anterior, en la factura del mes de enero de 2020, por las razones anteriormente señaladas.
  1. Consumo de Enero de 2020: Que el consumo del mes de enero de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1261878-2009, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, tal y como detallamos a continuación:
periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Enero de 2020 6871 6765 0.9946 105

 

  1. Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa positiva % Desviación significativa negativa
Residencial 0,00 a 1 999% -1000%
1,001 a 3 800% -800%
3,001 a 5 500% -500%
5,001 a 7 350% -350%
7,001 a 30 300% -300%
30,001 a 80 300% -95%
80,001 a 150 300% -90%
150,001 en adelante 300% -70%
Comercial 0 a 25 200% -200%
25,001 a 100 100% -80%
100,001 a 800 80% -50%
800,001 en adelante 80% -40%
Industrial 0 – máx. 80% -40%

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

  • En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación  del mes de enero de 2020, y tampoco fue necesario efectuar visita técnica, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa; teniendo en cuenta que el promedio para dicho mese era de 58m3, es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido mayor o igual a 232 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 58 metros cúbicos, más el 300%, y siendo que para el mes indicado, se facturado un consumo de 105 metros cúbicos.
  1. Con ocasión a su reclamación inicial, el día 25 de enero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó que el medidor se encuentra en terraza enrejada a 1 metro de la reja, y registraba una lectura de 6945 metros cúbicos. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  2. Con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 3 de marzo de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien revisó centro de medición e instalación interna (en cocina) y no se detectó fuga. Utilizan estufa de cinco (5) quemadores y horno empotrado y no se detectó fuga. Utilizan puntos para secadora y calentador. Lectura del medidor de 7112 metros cúbicos. La visita fue atendida por el señor PIO JACINTO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.267.962. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  3. Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 5 de marzo de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien revisó sellos y tornillos de seguridad en buen estado. Medidor ubicado de perfil a un (1) metros de distancia de la reja del inmueble. Medidor en buen estado de funcionamiento. Se realizó prueba de hermeticidad de cinco (5) minutos y no se detectó fuga. Utilizan un (1)  calentador de tanque, una (1) estufa empotrada domestica de cinco (5) quemadores,  una (1) secadora y un (1) horno doméstico. Lectura del medidor de 7120 metros cúbicos. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  4. Conforme con lo aquí señalado, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a lo requerido en la (pretensión No. 1 del escrito de recursos), en el sentido de, reliquidar los valores facturados por concepto de consumo, en el periodo de enero de 2020.
  5. Por otra parte, respecto a su solicitud de que se le haga una revisión y/o calibración del medidor en nuestro laboratorio de Metrología, le informamos que, para acceder a dicha petición  es necesario que cancele en nuestras oficinas de atención al cliente, el costo de la revisión y/o calibración.
  • A continuación, le relacionamos los costos aproximados:

Valor Calibración medidor: $46.000 más IVA

Valor retiro e instalación del medidor =  $106.482 más IVA.

  • Es importante aclarar que, dicha visita y/o calibración, estará sujeta a las medidas adoptadas de aislamiento obligatorio, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno en todo el territorio Nacional.
  1. Respecto al certificado del medidor instalado en su servicio, le informamos que, no es factible para la empresa hacer entrega del mismo, toda vez que, el lote de medidores adquiridos por la empresa, se compra con un sello de conformidad del producto ya avalado por la norma técnica aplicable, que para este caso es la NTC 2728, de cuyo lote, la empresa unilateralmente realiza un muestreo en nuestro Laboratorio de Metrología, acreditado por la SIC con base en la NTC ISO 17025 y NTC 2728.
  • Cabe indicar que, el artículo 28 del decreto 2269 de 1993, señala que, los certificados válidos técnicamente, son los expedidos por los organismos de certificación debidamente acreditados por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación) con la norma ISSO17025, tal como lo es nuestro Laboratorio de Metrología.
  • Es importante mencionarle que, GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra vigilada por La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual garantiza que los materiales utilizados para los trabajos adelantados se ajustan a las exigencias establecidas en la normatividad vigente.
  1. En cuanto a la (pretensión No. 2 del escrito de recursos), nos permitimos indicar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., registró en reclamo, el consumo facturado en el mes de Enero de 2020, hasta finalizar la presente actuación administrativa.
  • Referente a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado servicio se encuentra en estado técnico “activo”. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.
  1. Relativo a la (pretensión No. 3 del escrito de recursos), en el sentido de expedir copia autentica de los siguientes documentos: Actuación administrativa, Notificaciones, Constancia de lecturas del medidor, Constancia de entrega de resultados de las revisiones técnicas, Constancia de calibración del medidor instalado, Constancia de notificación de cada orden y acta de ejecución, le informamos que, no es factible para la Empresa, acceder a su pretensión, teniendo en cuenta que, no somos la autoridad competente para tal fin.
  • Lo anterior, se encuentra amparado por el Decreto 2148 de 1983 Función Notarial, Capítulo V, De las autenticaciones, artículo 35 el cual señala:

“El notario extenderá la diligencia de autenticación de copias directamente o utilizando un sello. En ambos casos se precisará que el contenido del documento corresponde exactamente al que tuvo a la vista.

Para la autenticación de firmas podrá también utilizar un sello que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto-Ley 0960 de 1970.

Las diligencias de autenticación serán suscritas por el notario con firma autógrafa en último lugar”.

  • Artículo 36, que reza.

“La copia mecánica o literal de un documento tomada de una copia, podrá ser autenticada por el notario y en la respectiva diligencia se indicará que es copia de copia. Y si fuere de copia autenticada así lo expresará. (Negrillas Nuestras)

  • Conforme con lo expuesto, queda claro entonces, que GASCARIBE S.A. E.S.P, no tiene la competencia o autoridad, para expedir copias auténticas de documentos proferidos dentro de una actuación administrativa.
  • Cabe resaltar que todo Acto Administrativo, incluido sus anexos se presumen legales y auténticos mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo según el Art. 88 de la Ley 1437/2011.
  1. No obstante lo anterior, nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones, en cuanto a los documentos que señalamos a continuación:
  • Constancia de lecturas del medidor: Le indicamos que la labor de lectura, es desarrollada por nuestros técnicos interventores a través de un dispositivo digital PDA, que envía la información de manera inmediata a nuestro sistema comercial. Así las cosas, en nuestra base de datos no reposan informes escritos de las mismas. Por ello no es factible para la empresa adjuntar copia de las mismas.
  • Constancia de entrega de resultados de las revisiones técnicas: Que nuestras firmas contratistas al  momento de realizar revisiones en la instalaciones del servicio de gas natural, de los inmuebles a los cuales se les presta dicho servicio, realizan la entrega de una copia de documento denominado “Informe/Acta de Visita Técnica”.
  • Constancia de calibración del medidor instalado: Ver respuesta numerales 10 y 11 del presente acto administrativo.
  • Constancia de notificación de cada orden y acta de ejecución: Es de anotar que, en el caso de visita al predio para revisión de instalación de gas natural, no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador (notificación). Basta con que se verifique la solicitud de orden de trabajo en nuestro sistema comercial, para que la empresa proceda a enviar a nuestros técnicos a realizar la respectiva labor.
  1. Por otra parte, referente a la  (pretensión No. 4 del escrito de recursos), en el sentido de, expedir copia integra de todas las facturas expedidas por la Empresa entre los periodos de enero de 2019 a febrero de 2020, con sus respectivas constancias de lectura de medidor de cada factura expedida, le informamos que no es factible atender su solicitud, toda vez que, nuestro sistema solo permite imprimir duplicados de facturas pendientes por pago.
  • En cuanto a las constancias de lectura de medidor de cada factura expedida, nos permitimos reiterar que, la labor de lectura, es desarrollada por nuestros técnicos interventores a través de un dispositivo digital PDA, que envía la información de manera inmediata a nuestro sistema comercial. Así las cosas, en nuestra base de datos no reposan informes escritos de las mismas. Por ello no es factible para la empresa adjuntar copia de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-13832 del 12 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 23 de enero de 2020, por  el (la) señor (a)  JOSE EDUARDO CRISSIEN ORELLANO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JOSE EDUARDO CRISSIEN ORELLANO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

MARBLA /73

ALBPIN /73

141405012

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
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