El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-103250 expedida el 11/02/2019, al señor(a) LIBRADA ARIZA RODRIGUEZ, el día de hoy 25 de febrero de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 1 de marzo de 2019, así:

 

Barranquilla, 20/02/2019

Señor(a): LIBRADA ARIZA RODRIGUEZ

KR 17 # 18 – 86

LURUACO

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-103250 expedida el11/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

Rad No.:   19-240-103250

Barranquilla, 11/02/2019

Señor(a)

LIBRADA ARIZA RODRIGUEZ

Carrera 17 No. 18 – 86

Luruaco

Contrato: 48155698

Asunto: Revisión de Facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de enero de 2019, radicada con el No. LU 19-000019, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 17 No. 18 – 86 de Luruaco, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por la señora Justina Hurtado el día 12 de octubre de 2018, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de marzo a septiembre de 2018, por la suma total de $253.653.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $1.776.997.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $2.030.650.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 12 de octubre de 2018.

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

ConceptoValor Total
REFI INT FINAN RED INTER EXC$ 2.950
CUOTA IVA- RED INTERNA$ 8.870
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI$ 488.001
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP$ 488.357
RECARGO POR MORA RED INTERNA$ 16.473
RECONEXION DESDE ACOMETIDA$ 184.964
REFINANCIACION EXCLUIDA$ 765.260
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 26.524
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP$ 15.607
CONSUMO$ 17.276
CUOTA IVA- RED INTERNA$ 1.957

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 12 de octubre de 2018, por lo que no es posible acceder a su petición.

Referente a su solicitud sobre el fundamento legal para realizar los acuerdos de pago, le indicamos que, de acuerdo con lo previsto en el Art.134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.  El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.

Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio de gas natural, cualquier solicitud que presenten ante la empresa, relativas a dicho servicio de gas natural.  Es por esto que, no es posible para la empresa, acceder a su solicitud.

No obstante, le informamos que cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o atender el procedimiento  señalado en el Decreto 3130 de 2003, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afecto al pago del mismo.

Para tal efecto, el arrendador y/o el arrendatario deberán informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la garantía correspondiente para su estudio.

Por lo anterior para GASCARIBE S.A. E.SP., no es factible realizar nota crédito por concepto de acuerdo de pago realizado en el citado inmueble.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 17 No. 19-02 Local 5.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

95635650

Anexo: 1 folio.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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