El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-134077 del 18 de agosto de 2021, dirigido al (la) señor(a) WALTER MIGUEL BALLESTEROS DORIA, el día de hoy 25 de agosto de 2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 01 de septiembre de 2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-134077

Barranquilla, 18/08/2021

Señor(a)

WALTER MIGUEL BALLESTEROS DORIA

walballesterostotal@outloook.es

Soledad

                                                                                 Contrato: 48162911

Asunto: Reclamo por cargos

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 11 de agosto de 2021, radicada bajo el N° 21-016749, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 61B N° 3B-10 Apartamento 1 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

A la fecha, el citado servicio se encuentra pendiente por cancelar la suma de $107.445.00, correspondiente a los meses de agosto de 2020 a julio de 2021.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021.

A continuación, nos permitimos detallar y explicar los cargos facturados en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021:

CONCEPTOmar-21abr-21
CAPITALINTERÉSCAPITALINTERÉS
1RECONEXION DESDE CM$ 1.850,00$ 119,00$ 1.898,00$ 75,00
RECONEXION DESDE CM$ 1.706,00$ 227,00$ 1.759,00$ 179,00
2CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 1.199,00$ 0,00$ 1.201,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 721,00$ 0,00$ 721,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 392,00$ 0,00$ 393,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 186,00$ 0,00$ 186,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 364,00$ 0,00$ 365,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 220,00$ 0,00$ 220,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 274,00$ 0,00$ 274,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 243,00$ 0,00$ 243,00$ 0,00
3IVA$ 52,00$ 0,00$ 50,00$ 0,00
4INTERÉS DE MORA$ 0,00$ 1.115,00$ 0,00$ 1.162,00
SUBTOTAL$ 7.207,00$ 1.461,00$ 7.310,00$ 1.416,00
TOTAL$ 8.668,00$ 8.726,00
CONCEPTOmay-21jun-21
CAPITALINTERÉSCAPITALINTERÉS
1RECONEXION DESDE CM$ 1.946,00$ 36,00$ 0,00$ 0,00
RECONEXION DESDE CM$ 1.804,00$ 139,00$ 1.837,00$ 109,00
2CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 1.203,00$ 0,00$ 1.205,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 723,00$ 0,00$ 724,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 393,00$ 0,00$ 394,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 188,00$ 0,00$ 188,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 365,00$ 0,00$ 366,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 220,00$ 0,00$ 220,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 275,00$ 0,00$ 275,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 243,00$ 0,00$ 243,00$ 0,00
3IVA$ 50,00$ 0,00$ 54,00$ 0,00
4INTERÉS DE MORA$ 0,00$ 1.253,00$ 0,00$ 1.436,00
SUBTOTAL$ 7.410,00$ 1.428,00$ 5.506,00$ 1.545,00
TOTAL$ 8.838,00$ 7.051,00
CONCEPTOjul-21
CAPITALINTERÉS
1RECONEXION DESDE CM$ 0,00$ 0,00
RECONEXION DESDE CM$ 1.872,00$ 78,00
2CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 1.208,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 726,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 395,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 188,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 367,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 221,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 276,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 243,00$ 0,00
3IVA$ 59,00$ 0,00
4INTERÉS DE MORA$ 0,00$ 1.651,00
SUBTOTAL$ 5.555,00$ 1.729,00
TOTAL$ 7.284,00

RECONEXIÓN DESDE CM: corresponde a las reconexiones realizadas los días 29 de mayo y 09 de septiembre de 2019, las cuales, se generaron luego que se eliminaran las causales (mora en la facturación) que había dado origen a las suspensiones efectuadas los días 24 de abril y 22 de agosto de 2019.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos de Reconexión Desde CM, cuyo costo ascendió a la suma de $36.100.00, cada una, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación de los meses de junio y septiembre de 2019, respectivamente.

Con relación al cobro realizado por los conceptos de Reconexión Desde CM le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos de Reconexión Desde CM toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos de Reconexión Desde CM.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Los conceptos detallados en el numeral 2 de los cuadros anteriores, corresponde a la cuota facturada por la financiación de los meses de febrero a julio de 2020.

Al respecto le informamos que, en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $132.881.00, correspondiente a las facturas de los meses de febrero a julio de 2020, cuyo pago se encontraba en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

Cabe anotar que para la financiación de las facturas de los meses de febrero a julio de 2020, no se requirió autorización alguna por parte del usuario, solo bastaba con constatar que las facturas no fueron canceladas dentro de las fechas límites de pago para proceder con su financiación, situación que no obedeció a una imposición de la empresa, sino a una obligación de estricto cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

IVA: es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

INTERÉS DE MORA: se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Finalmente, los valores detallados en la columna denominada “interés” corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Referente al reporte de que el inmueble se encuentra desocupado le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

No obstante, teniendo en cuenta que el citado servicio presenta saldos diferidos pendientes por cancelar, mensualmente se facturará las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos que se adeudan en el citado servicio.

En cuanto a lo manifestado en su escrito le indicamos que, el artículo 150 de la ley 142 de 1994, señala que: “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”, sin embargo, las facturas adeudadas, así como los saldos diferidos pendientes por cancelar, se han facturado oportunamente y los mismos, no han sido dejados de facturar, por lo que se desvirtúa su afirmación.

Queremos recordarle que la obligación que tiene con relación al servicio de gas natural es entre otras, el cumplimiento del pago de manera oportuna de los valores facturados, los cuales corresponden a los servicios prestados por la empresa, las cuales, son única y exclusivamente obligación del usuario del servicio.

Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros efectuados a través de la facturación de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005-OLGVIL /73

176467927

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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