CONTRATO: 48163952

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-105020 expedida el 28/02/2019, al señor(a) GARCIA OLIVERA BEATRIZ DEL CARMEN, el día de hoy 21 de marzo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 29 de marzo de 2019, así:

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Rad No.: 19-240-105020

Barranquilla, 18/03/2019

Señor(a):

GARCIA OLIVERA BEATRIZ DEL CARMEN

CL 61A # 13D – 16

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-105020 expedida el 28/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-105020

Barranquilla, 28/02/2019

Señor(a)

GARCIA OLIVERA BEATRIZ DEL CARMEN

Calle 61A No. 13D – 16

Soledad

Contrato: 48163952

Asunto: Revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de febrero de 2019, radicada con el No. 19-003375, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 61A No. 13D – 16 de Soledad, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio, el día 27 de enero de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, por la suma total de $549.941.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $22.973.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $572.914,oo.

Por lo anterior, cancelar una cuota inicial por valor de $15.000.oo, y se le hizo un descuento de $14.714.oo, por concepto de los intereses de mora, es decir, que el valor refinanciado por el servicio de gas natural fue de $544.639.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 29 de enero de 2019 (ver anexo).

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

Concepto Valor Total
REFI INT FINA EXC OTROS  $         389
REVISION PERIODICA RES 059/12  $    27.242
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS  $      4.352
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS  $      2.427
CONSUMO  $  508.144
DUPLICADO DE FACTURA  $      1.362
IVA COBRO DUPLICADO  $         259
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS  $         464
TOTAL  $  544.639

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 29 de enero de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.

Ahora bien, respecto al valor de $150.495.oo al que usted hace referencia, le informamos, que corresponde al valor cancelado por el usuario del servicio el día 8 de febrero de 2019 y el cual fue aplicado al saldo diferido del acuerdo de pago vigente, y el cual fue tratado en el punto No. 1 de la presente comunicación, anteriormente $382.831.oo.

En cuanto al valor de  $150.300.oo le indicamos que  GASCARIBE.S.A E.S.P. no ha expedido factura alguna por el valor anteriormente señalado, por lo que nos permitimos desvirtuar su comunicación

Ahora bien con relación a los consumos en el cual hace referencia que existe un error de lectura, no es factible para la empresa referirse sobre los meses de junio y julio toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019.

Ahora bien, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1478423, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Sep-18   1829   1796.32   0.9941   32
Oct-18   1854   1829   0.9941   25
Nov-18   1879   1854   0.9943   25
Dic-18   1989   1879   0.9936   109
Ene-19   2071   1989   0.9965   82

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 15 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el medidor se encontraba bien instalado, con sus sellos en buen estado, el inmueble en el momento de la visita se encontraba solo, así mismo se descarta fuga en la interna, así mismo se pudo observar que, en el primer piso hay dos  (2) apartamentos, de uno de los apartamentos sale una manguera por la ventana y está conectado a un horno de 3 latas, el cual está ubicado en la terraza.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-1478423, presentaba una lectura de 2157 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2019.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59 – 144 de barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

97442297

Anexo: 1 Folio

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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