Contrato: 48164599

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-107686 expedida el 02/04/2019, al señor (a)  LUDYS MARTINEZ LOPEZ, el día de 16/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/04/2019, y será desfijado el día 26/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

LUDYS MARTINEZ LOPEZ

CL 23 # 45 – 13

GALAPA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-107686 expedida el 02/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:   19-240-107686

Barranquilla, 02/04/2019

Señor(a)

LUDYS MARTINEZ LOPEZ

Calle 23 No. 45 – 13

Galapa

Contrato: 48164599

Asunto: Confirmación de comunicación y verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de marzo de 2019, radicada bajo el No. GL 19-000180, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 23 – 15 de Galapa, le informamos lo siguiente:

  1. En cuanto al consumo del mes de enero de 2019, le informamos que, este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal, que a la fecha se encuentran en firme, como detallamos a continuación:

La señora Ludy Martínez, realizó reclamación verbal, en nuestras oficinas de atención al cliente, el día 31 de enero de 2019, radicada con solicitud No. 96229017, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de enero de 2019.

Así las cosas, mediante comunicación telefónica efectuada el día 20 de febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., respondió su reclamación verbal, y se le informó la decisión de la empresa, (se le confirmo los ajustes de consumo, facturados en la cuenta de cobro del mes de enero de 2019), contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 27 de febrero de 2019, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.

Es decir que, los valores cobrados por concepto de consumo, ajustados en el mes de enero de 2019, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos, fue cargado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 14 de marzo de 2019, relativo al consumo facturado en el mes de enero de 2019, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 96229017, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no.96229017.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”. 

  1. Respecto al consumo del mes de febrero de 2019, le indicamos lo siguiente:

Revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de febrero de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1500890-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Feb-19   393   350   0.9980   43

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 16 de marzo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien no pudo efectuar la visita, toda vez que el predio estaba solo.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-1500890-2010, presentaba una lectura de 406 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de febrero de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

  1. Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha, el citado inmueble se encuentra en estado técnico “con servicio”. No obstante, si incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 12 No. 19-54 de Galapa.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto al consumo facturado en el mes de febrero de 2019, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

99418571

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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