*********************************************************************

Contrato: 48166509

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-131552 expedida el 12/11/2020, al señor (a) NERY QUINTERO FLOREZ, el día de 19/11/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 20/11/2020, y será desfijado el día 26/11/2020, a las 4:30 p.m., así:

*********************************************************************

 

Rad No.: 20-240-131552

 

Barranquilla, 12/11/2020

 

 

Señor(a)

NERY QUINTERO FLOREZ

noryquinteroflorez@gmail.com

Soledad

                                                                                 Contrato: 48166509

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida a través de nuestra página web el día 27 de octubre de 2020, radicada bajo el N° WEB 20-020749, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 56 Transversal 1–83 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

A continuación, nos permitimos detallar y explicar, los cargos facturados para los meses de septiembre y octubre de 2020, objeto de su reclamación.

 

CONCEPTO sep-20 oct-20
1 IVA $ 103,00 $ 122,00
2 INTERÉS DE MORA $ 0,00 $ 12.039,00
3 CONSUMO $ 441.430,00 $ 165.485,00
AJUSTE DE CONSUMO AGOSTO-2020 $ 403.070,00 $ 0,00
4 SUBSIDIO -$ 27.707,00 -$ 28.611,00
SUBSIDIO -$ 3.998,00 $ 0,00
SUBSIDIO RES.40236 MINMINAS -$ 4.687,00 -$ 4.777,00
SUBSIDIO ADICIONAL RES.40236 $ 848,00 $ 454,00
5 RECONEXION REVISION PERIODICA $ 1.455,00 $ 1.398,00
6 MODIFICACION RED INTERNA $ 3.402,00 $ 2.658,00
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 890,00 $ 696,00
MODIFICACION RED INTERNA $ 1.302,00 $ 1.017,00
7 MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 66,00 $ 51,00
8 INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 443,00 $ 498,00
INTERESES FINANCIA RED INTERNA $ 3.912,00 $ 4.612,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC $ 1.024,00 $ 1.207,00
INTERESES FINANCIA RED INTERNA $ 1.496,00 $ 1.764,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC $ 78,00 $ 92,00
9 CONSUMO – RESCREG048 -$ 89.692,00 -$ 17.257,00
CONSUMO – RESCREG048 -$ 67.133,00 $ 0,00
SUBSIDIO – RESCREG048 $ 6.761,00 $ 2.829,00
SUBSIDIO – RESCREG048 $ 744,00 $ 0,00
TOTAL $ 673.807,00 $ 144.277,00
  1. IVA: es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

 

  1. INTERÉS DE MORA: se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

 

  1. CONSUMO:

 

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2020, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 17 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 09 de septiembre de 2020, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que medidor bien instalado con sellos y tornillos en buen estado, funcionando, inmueble enrejado y medidor está ubicado de frente a dos (2) metros aproximadamente, usuario informa que usa el servicio normal. Igualmente se constató que el medidor, registraba una lectura de 2895 metros cúbicos.

Para la elaboración de la factura del mes de septiembre de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2899 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2466,04 metros cúbicos (factura de julio de 2020), arrojando una diferencia de 433 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 430 metros cúbicos, correspondiente a 218 metros cúbicos para el mes de agosto de 2020 y 212 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes de septiembre de 2020, los 201 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2020, por valor de $399.072.00, más los 212 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2020, por valor de $413.723.00, para completar los 430 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Respecto al consumo cobrado para el mes de octubre de 2020, le indicamos que, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el consumo del citado mes, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° U-1498789-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

 

PERIODO LECTURA ACTUAL LECTURA ANTERIOR x FACTOR DE CORRECCIÓN = CONSUMO MES (m3)
oct-20 2975 2899 0,9948 76

 

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 31 de octubre de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó medidor bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado y funcionando bien, se hizo prueba de hermeticidad y no se encontró fuga, predio enrejado, medidor está ubicado de frente a dos (2) metros aproximadamente.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor N° U-1498789-2010, presentaba una lectura de 3014 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado para los meses de septiembre y octubre de 22020, así como el ajuste de consumo del mes de agosto de 2020, cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2020.

  1. Con relación al concepto de subsidio le informamos que, corresponde al valor relativo al porcentaje del subsidio otorgado por la Ley 142 de 1994 la cual establece: “Artículo 3º. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

 

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

Cabe anotar que el valor restante, corresponde un incremento de 10% al subsidio que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2, otorgado de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución N° 40236 del 14 de agosto de 2020, expedida por el con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19. Esta medida es temporal, y su aplicación se efectuará durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, cuya aplicabilidad rigió a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución y durante dos (2) periodos de facturación.

 

  1. RECONEXIÓN REVISIÓN PERIÓDICA: corresponde a la reconexión realizada el día 04 de noviembre de 2019, la cual, se generó luego que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada por el proceso de la revisión periódica.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión revisión periódica, cuyo costo ascendió a la suma de $36.100.00, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2019.

  1. Los conceptos de MODIFICACIÓN RED INTERNA y MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN señalado en el numeral 6 del cuadro anterior: corresponden a los trabajos realizados el día 05 de marzo de 2020, los cuales consistieron en: se hizo alargue de interna en PEALPE de siete (7) metros, para cambiar válvula por fuga perceptible, en difícil acceso y punto de consumo, se instaló manguera para estufa de cuatro (4) quemadores por fuga perceptible, se anuló Tee para manguera plástica y se instaló regulador por fuga perceptible en venteo.

 Es de anotar que, el cobro por los conceptos de modificación red interna y modificación centro de medición, cuyos costos ascendieron a la suma total de $368.788.00, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2020.

  1. Y el concepto de MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN señalado en el numeral 7 del cuadro anterior: corresponde a los trabajos realizados el día 18 de marzo de 2020, los cuales consistieron en realizar cambio de regulador por fuga perceptible y gancho doblado.

Es de anotar que, el cobro por el concepto modificación centro de medición, cuyo costo ascendió a la suma de $4.361.00, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2020.

  1. Los conceptos detallados en el numeral 8 del cuadro anterior, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado, que para el caso en comento, corresponden a los intereses de financiación que se cobran sobre el capital adeudado por los conceptos de Reconexión Revisión Periódica, Modificación Red Interna, Modificación Centro Medición, Modificación Red Interna y Modificación Centro Medición.

 

La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

  1. En cuanto a los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modi­ficada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.

 

Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., le informa que hará retroactiva a partir del mes de abril la aplicación de esta medida y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural tendrá un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.

De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada será facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superen la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, serán asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procure el mayor beneficio de los usuarios.

De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación del mes de septiembre y octubre de 2020, se reflejó el ajuste en la tarifa de consumo a través de los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048, con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.

Con relación al cobro realizado por los concepto de reconexión revisión periódica, Modificación Red Interna, Modificación Centro Medición y sus respectivos intereses de financiación, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de reconexión revisión periódica, Modificación Red Interna, Modificación Centro Medición y sus respectivos intereses de financiación, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos de reconexión revisión periódica, Modificación Red Interna, Modificación Centro Medición y sus respectivos intereses de financiación.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros efectuados a través de la facturación de los meses de septiembre y octubre de 2020, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 18 N° 30-03 en Soledad, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de nuestras líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, los cuales deberá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB005-OLGVIL /73

154621565

 

 

 

 

 

 

 

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E