Contrato: 48167448

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200595 expedida el 27/02/2020, al señor (a)  RUTH MARIA JIMENEZ VILLANUEVA, el día de 18/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/02/2020, y será desfijado el día 28/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

****************************************************************************

Señor(a):

RUTH MARIA JIMENEZ VILLANUEVA

KR 10 # 42 – 103 APTO 1 BARRIO MANUELA BELTRAN

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200595 expedida el 27/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.    *********************************************************************

 

RESOLUCION No. 240-20-200595 de 27/02/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RUTH MARIA JIMENEZ VILLANUEVA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 10 No. 42 – 103 APTO 1 de SOLEDAD, Contrato No.: 48167448.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora RUTH MARIA JIMENEZ VILLANUEVA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 03 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-00011, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 10 No. 42 – 103 Apto 1 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-11775 del 23 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora RUTH MARIA JIMENEZ VILLANUEVA, cuya notificación se realizó personalmente.

TERCERO: Que mediante escritos de fecha 05 de febrero de 2020 y 23 de enero de 2020, radicados bajo No. SO-20-000708 y SO-20-000883, la señora RUTH MARIA JIMENEZ VILLANUEVA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 20-240-11775 del 23 de enero de 2020.

 

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo al consumo cobrado en la facturación de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
  3. Así las cosas, reiteramos que, el consumo facturado en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-5356521-2010, tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes
Sep-2019   3104 M3   3088 M3   0.9917   16 M3
Oct-2019   3116 M3   3104 M3   0.9940   12 M3
Nov-2019   3131 M3   3116 M3   0.9960   15 M3

 

  • Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994, el cual señala lo siguiente: Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
  1. Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 27 de diciembre de 2019, uno de nuestros funcionarios se acercó al inmueble que nos ocupa, y constató que el medidor instalado registraba una lectura de 3157 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación de noviembre de 2019. Se anexa acta de visita al expediente.

 

  1. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2019, toda vez que estos corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por lo tanto, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

 

  1. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas. Es por ello que no es factible para la empresa acceder a su petición de decretar el no pago de los meses no decretados.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-11775 del 23 de enero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 03 de enero de 2020, por  el (la) señor (a)  RUTH MARIA JIMENEZ VILLANUEVA

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  RUTH MARIA JIMENEZ VILLANUEVA

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintisiete (27) días del mes de febrero de 2020

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

 

MARBLA /73

139969778

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E