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Contrato: 48190786

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 15-240-104553 expedido el 23/04/2015, al señor (a) CARLOS ALBERTO MESINO REYES, el día de hoy 08/05/2015 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18 de mayo de 2015, y será desfijado el día 19 de mayo de 2015, a las 4:30 p.m., así:

 

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NOTIFICACIÒN POR AVISO 

 

Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) CARLOS ALBERTO MESINO REYES en el inmueble ubicado en la KRA 8G # 36B – 40 de BARRANQUILLA , del acto administrativo No. 15-240-104553 expedido el 23/04/2015. El presente acto ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra el cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A.E.S.P., y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso. Estamos anexando copia íntegra del acto administrativo.

 

 

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Rad No.: 15-240-104553

 

Barranquilla, 23/04/2015

 

 

Señor(a)

CARLOS ALBERTO MESINO REYES

Carrera  8G No. 36B – 40

Barranquilla – Atlántico

                                                                                                    Contrato: 48190786

Asunto: Solicitud de Información

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 8 de Abril de 2015, radicada bajo el No. 15-005998, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 50 No. 20 – 4 Apartamento 1 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

 

Debido al incumplimiento en el pago del servicio de gas natural del inmueble en mención, el día 29 de Enero de 2015, fue realizado un convenio de pago o refinanciación de la deuda existente en la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, el cual fue pactado a 72 cuotas, por solicitud del usuario del servicio.

 

La deuda refinanciada correspondía a cinco (6) facturas vencidas, correspondiente a los meses de Julio a Diciembre de 2014, las cuales ascendían a la suma de $ 302.451.oo, de igual forma fue refinanciado el saldo diferido que presentaba a la fecha por valor de $ 1.027.734.oo.  Es decir, que el valor total refinanciado fue por la suma de $1.330.185.oo, de los cuales fue cancelada el 29 de Enero de 2015, una cuota inicial de $15.000.oo

Al respecto es importante señalar que, según concepto SSPD -OJ-2007-059 la Superintendencia de Servicios públicos, señaló: “Tal como lo señaló esta oficina jurídica mediante concepto SSPD-OJ-2006-443 es facultativo de la Empresa celebrar convenios o acuerdos de pago con los usuarios que adeuda el pago de las correspondientes facturas, dado que toda entidad prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios puede contar con mecanismos propios tendientes a la recuperación de acreencias, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.”

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, le indicamos que los acuerdos de pago celebrados entre los usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en uno o varios períodos de facturación, se constituyen en acuerdos que responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada, y constituyen un nuevo contrato o un nuevo título a partir de los cuales la empresa puede hacer exigibles dichas obligaciones, estableciendo con la parte deudora unas condiciones de pago de las sumas adeudadas por incumplimiento de los valores cobrados a través de la factura.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de anular los valores correspondientes al acuerdo de pago celebrado en el citado inmueble, toda vez que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

 

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144.

 

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que  para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Firma Gabriel Nuñez

Atentamente,

GABRIEL NÚÑEZ INSIGNARES

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

MALGUI /73

14557732

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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