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Contrato: 48202658

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-128322 expedida el 19/11/2019, al señor (a)  ALVARO PEREZ ROBLES, el día de 04/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/12/2019, y será desfijado el día 12/12/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

LEOVIGILDA ISABEL ALVAREZ VITAR

KR 16 # 22A – 15

SABANALARGA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-10221 expedida el 03/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-128322

Barranquilla, 19/11/2019

Señor(a)

ALVARO PEREZ

Calle 39 No. 43 – 123 Piso 7 Oficina F-1 Edificio las Flores

Barranquilla

Contrato: 48202658

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de octubre de 2019, radicada bajo No. 19-023612, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 34 No. 30 – 20 Piso 1 Apto 1 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. Referente a la reconexión del servicio, le indicamos lo siguiente:

Con respecto la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, realizada el día 29 de agosto de 2019 y la reconexión efectuada el día 02 de noviembre de 2019, le informamos que, estas se llevaron a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

El día 28 de agosto de 2019, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de junio y julio de 2019. La citada orden de suspensión, fue ejecutada el día 29 de agosto de 2019 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.

El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa, establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.  Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

Al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, con el pago realizado el día 31 de octubre de 2019, se generó la orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 02 de noviembre de 2019 y su costo de $36.100.oo, fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1] de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 y 142 de la ley 142 de 1994.

  1. Ahora bien, teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre el consumo facturado desde el mes de junio hasta octubre de 2019, le indicamos que, solo nos pronunciaremos hasta el mes de septiembre de 2019, toda vez que, a la fecha de presentación de su escrito, no se había generado la cuenta de cobro del mes de octubre de 2019.

Cabe señalar que, se hace necesario pronunciarnos sobre el consumo del mes de mayo de 2019, como se detalla a continuación:

Consumo mayo y junio de 2019.

Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de mayo de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 12 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 20 de junio de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó medidor con sellos de seguridad y tornillos en buen estado, registrando una lectura de 1178 metros cúbicos y se verifico que, en el inmueble funciona una (1) estufa de dos (2) fogones y un (1) horno de cinco (5) puestos. La visita fue atendida por Cesar Arroyo.

Para la elaboración de la factura del mes junio de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1349 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 781 metros cúbicos (factura de abril de 2019), arrojando una diferencia de 568 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 563 metros cúbicos, correspondiente a 277 metros cúbicos para el mes de mayo de 2019 y 286 metros cúbicos para el mes de junio de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de junio de 2019, los 265 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2019, por valor de $443.345.oo, más los 286 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2019, por valor de $513.084.oo, para completar los 563 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de mayo de 2019, de los 265 metros cúbicos, por valor de $443.345.oo, cobrados en la facturación del mes de junio de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de mayo de 2019, en la facturación del mes de junio de 2019.

Consumo julio 2019.

Dicho consumo, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-1806021-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Jul-19   1452   1349   0.9906   102

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de julio de 2019 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Consumo agosto y septiembre de 2019.

Referente a los consumos de los meses de agosto y septiembre de 2019, le indicamos que, el medidor No. F-1806021-12, no registro diferencia de lectura, es decir que, para los meses de agosto y septiembre de 2019, no hubo consumo.

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 06 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se observó que el medidor No. F-1806021-12, presentaba una lectura de 1455 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

Es importante aclarar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobra consumo de gas natural en los inmuebles, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa cobra lo correspondiente a esa diferencia.

Mensualmente se factura lo correspondiente a la tarifa del cargo fijo, según lo previsto en artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB003 /73

120393556

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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