*****************************************************************************
Contrato: 48205191
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-125208 expedida el 01/11/2018, al señor (a) RODOLFO NAVARRO, el día de 20/11//2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/11/2018, y será desfijado el día 28/11/2018, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a):
RODOLFO NAVARRO
KR 46 # 58 – 26
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-125208 expedida el 01/11/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
***************************************************************
Rad. No.: 18-240-125208
Barranquilla, 01/11/2018
Señor(a)
RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO
Carrera 46 No. 58-26
Calle 103 No. 27-39
Barranquilla
Contrato: 48205191
Asunto: Solicitud de Ruptura de Solidaridad.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 11 de octubre de 2018, radicada bajo No. 18-019874, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apartamento 202 de Barranquilla, la cual, corresponde al contrato No. 48205191 y no a la dirección Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apartamento 201 que nos señala en su escrito, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisada nuestra base de datos, se constató que, mediante comunicación No. 18-240-121619, expedida por GASCARIBE S.A E.S.P, el día 20 de septiembre de 2018, se le indicó que, para atender su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, era necesario que nos demostrara su calidad de propietario, anexando la documentación pertinente, como lo es el certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días y copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble, al igual que el Acta de Entrega y Restitución del Inmueble.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, los documentos aportados por usted en el derecho de petición presentado en nuestras oficinas de atención al usuario el día 13 de septiembre de 2018, hacían referencia a un predio ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 26 Apto 201, sin embargo, el contrato indicado en la comunicación, el cual es el No. 48205191, en nuestra base de datos se encuentra asociado al inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apto 202, dirección que no corresponde al señalado por el petente, es decir, un inmueble distinto al objeto de la reclamación.
Cabe anotar que, en los documentos anexos a su comunicación del día 11 de octubre de 2018, nuevamente obedecen al predio ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 26 Apto 201, sin embargo, el contrato indicado en la comunicación No. 48205191, en nuestra base de datos se encuentra asociado al inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apto 202, dirección que no corresponde al señalado por el petente, es decir, un inmueble distinto al objeto de la reclamación, es decir, que a la fecha, no nos ha demostrado que durante el periodo reclamado, el propietario no se encontraba ocupando el inmueble y que dicho predio se encontraba ocupado por personas distintas al propietario.
Lo anterior, teniendo en cuenta que con la solicitud de rompimiento de solidaridad se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
Conforme con lo aquí señalado, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de Rompimiento de Solidaridad de la Deuda, toda vez que, a la fecha no han sido aportados el certificado de tradición y libertad del inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apto 202con fecha de expedición no mayor a 30 días, copia del contrato de arrendamiento y acta de entrega y restitución del inmueble, solicitada a través de nuestra comunicación No. 18-240-121619 del 20 de septiembre de 2018.
Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
MARDUQ /73
86740355