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Contrato: 48205191
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-18-201809 expedida el 11/12/2018, al señor (a) RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, el día de 03/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/01/2019, y será desfijado el día 14/01/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO
KR 46 # 58 – 26 APTO 202
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201809 expedida el 11/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación
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RESOLUCIÓN No. 240-18-201809 de 11/12/2018
Por medio de la cual se abre a etapa probatoria para suspender el término de respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado por el (la) señor (a) RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 PISO 2 APTO 202 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48205191.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 11 de octubre de 2018, radicada bajo No. 18-019874, a través de la cual solicitó rompimiento de solidaridad sobre los valores adeudados en el contrato de prestación del servicio de gas natural identificado con el contrato No. 48205191, y que en nuestro sistema comercial registra que se le presta al inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apartamento 202 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-125208 del 01 de Noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado el señor RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de Noviembre de 2018, radicada bajo No. 18-022679, el señor RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 18-240-125208 del 01 de Noviembre de 2018.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Que la reclamación se base en el rompimiento de solidaridad sobre los valores adeudados en el contrato de prestación del servicio de gas natural identificado con el contrato No. 48205191, que en nuestro sistema comercial registra que se le presta al inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apartamento 202 de Barranquilla y no al predio ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 26 Apartamento 201 de Barranquilla, como señala el recurrente, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación en el predio reclamante.
- Con base en lo anterior se fija un plazo de 15 días hábiles para adelantar dicha labor.
- Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 79 establece que: …Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Fijase un plazo de 15 días hábiles para la práctica de la revisión técnica al inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apartamento 202 de Barranquilla.
SEGUNDO: Por lo anterior, el día 02 de Enero de 2019 vence la etapa probatoria.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de Diciembre de 2018.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARLUQ /73
89915915
92313160