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Contrato: 48205191

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200007 expedida el 02/01/2019, al señor (a)  RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, el día de 22/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 29/01/2019, y será desfijado el día 30/01/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO

KR 46 # 58 – 26 APTO 202

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200007 expedida el 02/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación

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RESOLUCIÓN No. 240-19-200007 de 02/01/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 PISO 2 APTO 202 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48205191.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 13 de septiembre de 2018, radicada bajo el No. 18-017862, a través de la cual solicitó rompimiento de solidaridad sobre los valores adeudados en el contrato de prestación del servicio de gas natural identificado con el contrato No. 48205191, y que en nuestro sistema comercial registra que se le presta al inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apartamento 202 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-121619 del 20 de Septiembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado el señor RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, a través de la cual se solicitó que aportara los documentos que demostraran la propiedad sobre el predio ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apartamento 202 de Barranquilla.

TERCERO: Que el señor RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 11 de octubre de 2018, radicada bajo No. 18-019874, a través de la cual solicitó nuevamente el rompimiento de solidaridad sobre los valores adeudados en el contrato de prestación del servicio de gas natural identificado con el contrato No. 48205191, y que en nuestro sistema comercial registra que se le presta al inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apartamento 202 de Barranquilla, y aportó los mismos documentos aportados en su solicitud inicial.

CUARTO: Que mediante comunicación No. 18-240-125208 del 01 de Noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado el señor RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

QUINTO: Que a través de comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de Noviembre de 2018, radicada bajo No. 18-022679, el señor RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 18-240-125208 del 01 de Noviembre de 2018.

SEXTO: Que a través de la Resolución No. 240-18-201809 del 11 de Diciembre de 2018, se abrió a etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.

2. Que la reclamación se basa en el rompimiento de solidaridad sobre los valores adeudados en el contrato de prestación del servicio de gas natural identificado con el contrato No. 48205191, que en nuestro sistema comercial registra que se le presta al inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apartamento 202 de Barranquilla y no al predio ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 26 Apartamento 201 de Barranquilla, como señala el recurrente, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación en el predio reclamante.

3.Teniendo en cuenta la inconsistencia encontrada entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y el certificado anexado por usted, GASCARIBE S.A. E.S.P., mediante visita de verificación realizada en días pasados, pudo constatar que, la dirección   del inmueble al cual se le presta el servicio de gas natural es la Carrera 46 No. 58 – 26 PISO 2 de Barranquilla, por lo cual se procedió a actualizar dicha información en nuestra base de datos.

4.Ahora bien, analizando su solicitud, nos permitimos informarle que a la fecha de presentación de la reclamación inicial (13 de septiembre de 2018), el citado servicio presentaba un saldo pendiente por cancelar por valor de $1.532.372,oo correspondiente a las facturas de Octubre de 2017 hasta Agosto de 2018, y un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $2.251.912,oo, para un total de $3.784.284,oo, tal como se aprecia a continuación:

  1. Es de anotar que, que desde el momento en que el servicio estuvo incurso en una causal de suspensión, el día 29 de diciembre de 2017, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó orden de suspensión del servicio por encontrarse en mora con el pago de las facturas de Octubre y Noviembre de 2017, la cual se ejecutó el día 20 de enero de 2018. Anexamos al expediente copia del registro/informe.
  2. Que a pesar de encontrarse suspendido el mencionado servicio, el usuario estaba haciendo uso del mismo, sin autorización de la empresa. Teniendo en cuenta que dicha situación constituye una violación al contrato de prestación del servicio de gas natural, la empresa generó orden de suspensión desde la acometida, la cual fue efectuada el día 13 de Agosto de 2018, tal como se aprecia en la copia del informe anexo a la presente resolución.
  3. Nuevamente, se encontró que a pesar de encontrarse el servicio suspendido, el usuario estaba haciendo uso del servicio, sin autorización de la empresa, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó una nueva orden de suspensión desde la acometida, la cual fue efectuada el día 31 de Agosto de 2018, tal como se aprecia en la copia del informe anexo a la presente resolución.
  4. A pesar de lo anterior, el usuario reincidió en la anterior conducta, ya que aún estando suspendido el servicio, se encontró nuevamente haciendo uso del mismo, sin autorización de la empresa, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P., generó una nueva orden de suspensión desde la acometida, la cual fue efectuada el día 05 de Octubre de 2018, tal como se aprecia en la copia del informe anexo a la presente resolución.
  5. Cabe resaltar que, a la fecha de presentación de su reclamación (13 de Septiembre de 2018) el inmueble se encontraba habitado, sin que usted, demostrara que el arrendatario no se encontraba viviendo en el predio, ya que no aportó copia del acta de entrega del inmueble.
  6. Ahora bien, el día 8 de Octubre de 2018, fue efectuado el pago de la deuda pendiente, por lo cual, la empresa generó la respectiva orden de reconexión, la cual fue ejecutada el día 9 de Octubre de 2018. Anexamos copia del informe.
  7. GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, por lo cual, no es posible acceder a la solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-125208 del 01 de Noviembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 11 de octubre de 2018, por  el (la) señor (a)  RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dos (2) días del mes de Enero de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado al recurrente y a la SSPD.

MARLUQ /73

92313160

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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