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Contrato: 48205191
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-121619 expedida el 20/09/2018, al señor (a) RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO, el día de 25/10/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 02/11/2018, y será desfijado el día 06/11/2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO
KR 46 # 58 – 26 APTO 201
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-121619 expedida el 20/09/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-121619
Barranquilla, 20/09/2018
Señor(a)
RODOLFO DE JESUS NAVARRO RICO
Carrera 46 No. 58-26 Apto 201
Calle 103 No. 27 – 39
BARRANQUILLA
Contrato: 48205191
Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 13 de septiembre de 2018, radicada bajo el No. 18-017862 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apto 202 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Inicialmente consideramos importante mencionar que, la solicitud de rompimiento de solidaridad, debe ser tramitada por el propietario del inmueble, para el cual la solicita.
Así las cosas, para atender su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, es necesario que nos demuestre su calidad de propietario, anexando la documentación pertinente, como lo es el certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días, copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble, al igual que el acta de entrega del mismo.
Lo anterior, teniendo en cuenta que con el rompimiento de la solidaridad se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
Ahora bien, revisados los documentos aportados por el petente, encontramos que, el certificado de tradición y libertad y contrato de arrendamiento, hacen referencia a un predio ubicado en la Carrera 46 No. 58 – 26 Apto 201, sin embargo, el contrato indicado en la comunicación No. 48205191, en nuestra base de datos se encuentra asociado al inmueble ubicado Carrera 46 No. 58 – 28 Piso 2 Apto 202, dirección que no corresponde al señalado por el petente, es decir, un inmueble distinto al objeto de la reclamación. Así mismo, no aportan acta de entrega del inmueble.
Por todo lo anterior, y con el fin de responder de fondo su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que nos envíe los siguientes documentos: certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a 30 días, contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador y acta de entrega del inmueble, dado que a la fecha no ha demostrado bajo documento, que el inquilino no se encuentra ocupando el inmueble. Estos documentos deben ser aportados en un término máximo de un (1) mes. Lo anterior, de conformidad con la legislación vigente.
Ahora bien, vencidos los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
KARROM /73
84053074