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Contrato: 48206171
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-104317 expedida el 21/02/2019, al señor (a) OMAR MERLANO AROCA, el día de 12/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/03/2019, y será desfijado el día 20/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
OMAR MERLANO AROCA
CL 47 # 22 – 108 BARRIO ALFONSO LOPEZ
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104317 expedida el 21/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-104317
Barranquilla, 21/02/2019
Señor(a)
OMAR MERLANO AROCA
Calle 47 No. 22 – 108 Barrio Alfonso López
Barranquilla
Contrato: 48206171
Asunto: Verificación de Consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 06 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-002817, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 47 No. 22 – 113 Apartamento 1 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., únicamente le dará tramite al mismo, de la siguiente manera:
Debido a que al momento de elaborar la factura de los meses señalados, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, los cuales eran de 46, 15 y 28 metros cúbicos, respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
No obstante, le informamos que, el día 07 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien no pudo realizar verificación de lectura, ya que el señor Omar Merlano no permitió el ingreso al predio, por lo cual, no es posible determinar la lectura real del medidor.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos promedios de los meses de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Así las cosas y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, le solicitamos de acuerdo a lo dispuesto en esta norma, su colaboración para permitir el acceso al medidor.
Lo anterior, en atención a que, durante las visitas mensuales para la toma de lectura, se presentan dificultades para acceder a la lectura del medidor.
Por consiguiente, reiteramos la importancia de establecer procedimientos internos que faciliten el ingreso de nuestro personal técnico y de lectura hasta el equipo de medición toda vez que se trata de una actividad periódica que como empresa distribuidora de gas natural estamos obligados a realizar.
Ahora bien, en cuanto a su solicitud de reubicación del medidor, nos permitimos ratificar lo indicado en nuestras comunicaciones No. 18-240-116715 del 26 de julio de 2018 y No. 18-240-127966 del 30 de noviembre de 2018, en donde le informamos que dicho requerimiento debe ser tramitado en nuestras oficinas de Atención al Usuario o a través de nuestra línea de Atención al Cliente 164, con el fin de coordinar la fecha en que se le pueda realizar los trabajos anteriormente señalados. Es de anotar que, el costo de los trabajos seria con cargo al usuario de acuerdo a la legislación vigente.
Al respecto, el Contrato de Condiciones Uniformes, en el Capítulo IV, en su artículo 28, numeral 7 referente a las OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR, PROPIETARIO, USUARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR, señala “Permitir la revisión de los equipos de medida y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por LA EMPRESA”
Así mismo, en el citado contrato en CAPITULO III, numeral 17 referente al CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES, establece: “Es atribución exclusiva de LA EMPRESA ordenar con cargo al suscriptor o usuario cambios en la localización de los equipos de medida y de las acometidas del inmueble, así como autorizar las independizaciones del caso, de acuerdo con lo que prevean las normas técnicas”
Es importante señalar que, al momento de la instalación del servicio, es decir, el día 25 de enero de 2013, GASCARIBE S.A. E.S.P., ubicó el medidor en un lugar de fácil acceso para la toma de lectura y en la parte externa del predio, tal como le fue indicado a través de la Resolución No. 240-18-201177 de fecha 06 de septiembre de 2018.
Así las cosas, la instalación del citado servicio se realizó en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad establecidas por las Leyes Colombianas.
Por lo que, nos permitimos desvirtuar su afirmación, en cuanto que el medidor fue instalado por nuestro personal en un sitio no debido de difícil acceso.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, sobre el consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 /73
96764463