El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación No. 22-240-134733 del 20/09/2022, al señor (a) MARY MERCADO, el día de 06 de octubre de 2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 07 de octubre de 2022, y será desfijado el día 13 de octubre de 2022, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

MARY MERCADO

CARRERA 16 NO. 78C2 – 96 

SOLEDAD 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 22-240-134733 expedida el 20/09/2022, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

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Rad No. 22-240-134733

Barranquilla, 20/09/2022

Señor(a)

MARY MERCADO

Carrera 16 No. 78C2 – 96

SOLEDAD

                                                                              Contrato: 48206770

Asunto: Verificación de Facturación. 

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 31 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 190588487, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No. 78C2 – 96 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al reclamo verbal, presentado el día 28 de julio de 2022, a través de nuestra línea de atención al cliente 164, radicada con solicitud No. 189291221 a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo recuperado de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022 le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de julio de 2022, por un valor parcial, mientras que el  valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal.

En atención a la reclamación verbal, el día 3 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que se encuentro el inmueble solo y enrejado, se observa que hay un negocio de comidas rápidas, el medidor no es visible ya que se encuentra encerrado no se realiza prueba hermeticidad.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que no hubo falla en el consumo facturado para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022.

Por lo anterior, el valor que se encontraba en reclamo por concepto de de consumo, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

No obstante, le informamos que, con relación a los consumos de febrero, maro, abril, mayo y junio de 2022, cobrados en la facturación del mes de julio de 2022, le informamos lo siguiente:

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2022, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., también será necesario pronunciarse sobre los consumos de los meses de febrero de 2021 a enero de 2022.

Debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de los meses de marzo de 2021 a enero de 2022, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor) y debido a que, al momento de elaborar la factura de junio de 202, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de:

MesConsumo Promedio
Mar-218M3
Abr-218M3
May-217M3
Jun-217M3
Jul-218M3
Ago-217M3
Sep-2116M3
Oct-2116M3
Nov-2116M3
Dic-2116M3
Ene-2216M3
Feb-2216M3
Mar-2216M3
Abr-2216M3
May-2216M3
Jun-2216M3

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 18 de junio de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual,

observó que la lectura no es visible, el usuario no permite ingresar, se puedo visualizar una estufa semi industrial de cuatro quemadores y plancha no se realiza prueba de hermeticidad porque no se tiene acceso al medidor.

Para la elaboración de la factura del mes de julio de 2022, se verificó que, el medidor registraba una lectura de 2306 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 395 metros cúbicos (factura de febrero de 2021), arrojando una diferencia de 1911 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1903 metros cúbicos, correspondiente a:

MesConsumo Promedio
Mar-21112M3
Abr-21112M3
May-21112M3
Jun-21112M3
Jul-21112M3
Ago-21112M3
Sep-21112M3
Oct-21112M3
Nov-21112M3
Dic-21112M3
Ene-22112M3
Feb-22111M3
Mar-22114M3
Abr-22167M3
May-22110M3
Jun-22118M3
Jul-22111M3

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  cobró en la factura de julio de 2022, los  95 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2022, por valor de $210.493.oo, los  98 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2022, por valor de $223.312.oo, los  91 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2022, por valor de $197.560.oo, los  94 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2022, por valor de $204.760.oo, los  102 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2022, por valor de $235.325.oo, más los 111 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de julio de 2022, por valor de $241.952.oo, para completar los 1911 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Tal como se puede observar, la empresa no recuperó el consumo de los meses de marzo de 2021 a enero de 2022, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994. 

El ajuste de consumo de la facturación de los meses de febrero a junio de 2022, los  95 metros cúbicos de consumo, por valor de $210.493.oo, los  98 metros cúbicos, por valor de $223.312.oo, los  91 metros cúbicos de consumo, por valor de $197.560.oo, los  94 metros cúbicos de consumo, por valor de $204.760.oo, los  102 metros cúbicos de consumo, por valor de $235.325.oo, cobrados en la facturación del mes de julio de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 9 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que se tiene difícil acceso al medidor, debido a que se encuentra ubicado a cinco metros de distancia del predio, se encontró el inmueble solo y enrejado en el momento de la visita.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de febrero a junio de 2022, cobrado en la facturación del mes de julio de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

190588487

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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