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Contrato: 48208506
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200252 expedida el 15/02/2019, al señor (a) PEDRO MANUEL DIAZ SALCEDO, el día de hoy 11/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/03/2019, y será desfijado el día 19/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
PEDRO MANUEL DIAZ SALCEDO
KR 3C DG 76H – 6
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200252 expedida el 15/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200252 de 15/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) PEDRO MANUEL DIAZ SALCEDO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 3C Diagonal 76H – 6 de SOLEDAD, Contrato No.: 48208506.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor PEDRO MANUEL DIAZ SALCEDO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 21 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. 18-025088, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en los meses de Octubre y Noviembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3C Diagonal 76H – 6 de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-100793 del 11 de Enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor PEDRO MANUEL DIAZ SALCEDO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de Enero de 2019, radicado bajo No 19-002047, el señor PEDRO MANUEL DIAZ SALCEDO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-100793 del 11 de Enero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- El consumo facturado en los meses de octubre y noviembre de 2018, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-6135221-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Oct-18 | 655 | 595 | 0.9941 | 60 | ||||
Nov-18 | 715 | 655 | 0.9943 | 60 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 14 de enero de 2018, uno de nuestros técnicos se acercó al predio en mención, con el fin de efectuar revisión técnica, sin embargo no fue posible porque no hubo quien atendiera, casa enrejada. SE logró verificar desde la reja, que la lectura registrada por el medidor era de 759 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del citado servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud del escrito de recursos, el día 31 de enero de 2019, uno de nuestros interventores realizó revisión técnica en el citado servicio, a través de la cual se encontró centro de medición e interna con fuga perceptible en “t” para apartamento adicional, con manguera con abrazadera. Funcionan dos (2) estufas con conector adecuado. El usuario del servicio, informó que realizaría una nueva llamada a la empresa. La visita fue atendida por la señora SANDRA SANDOVAL cédula de ciudadanía No. 45.582.488. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Igualmente le informamos que, al momento de efectuar la mencionada revisión, el medidor registraba una lectura de 772 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del citado servicio.
- De acuerdo con la legislación vigente, todos los inmuebles deben contar con instalación de gas natural según lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 108 de 1997, el cual indica lo siguiente: “Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual del consumo”.
- Lo anterior nos obliga a retirar la conexión irregular que permite que desde del mencionado inmueble se le suministre el servicio al inmueble vecino.
- Por lo anterior, le sugerimos nos permita realizar las reparaciones necesarias en las instalaciones de gas natural, con el objeto de suministrarle a usted y su familia un servicio más eficaz y seguro, así mismo, evitar la suspensión del servicio de gas natural del citado inmueble.
- Es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo cobrado en los meses de octubre y noviembre de 2018, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-100793 del 11 de Enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 21 de diciembre de 2018, por el (la) señor (a) PEDRO MANUEL DIAZ SALCEDO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) PEDRO MANUEL DIAZ SALCEDO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los quince (15) días del mes de Febrero de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
95911293