Contrato: 48211325

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200110 expedida el 22/01/2019, al señor (a) HORACIO MURILLO, el día de hoy 11/02/2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/02/2019, y será desfijado el día 19/02/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

HORACIO MURILLO

KR 5 SUR # 18 – 25, BELLAVISTA

MALAMBO

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200110 expedida el 22/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

RESOLUCIÓN No. 240-19-200110 de 22/01/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) HORACIO MURILLO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 5 Sur No. 8 – 25 de MALAMBO, Contrato No.: 48211325.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor HORACIO MURILLO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 22 de noviembre de 2018, radicada bajo el No. ML 18-000986, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en el mes de Noviembre de 2018, donde se realiza el cobro de ajuste de consumo de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 5 Sur No. 8 – 25 de Malambo.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-128665 del 07 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor HORACIO MURILLO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2018, radicado bajo No ML 18-001086, el señor HORACIO MURILLO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 18-240-128665 del 07 de diciembre de 2018.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Que al momento de elaborar las facturas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, los cuales eran de 6 metros cúbicos, para cada mes.
  3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  4. Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 8 de septiembre de 2018, se envió a uno de nuestros técnicos, al inmueble en mención; el cual, encontró el medidor bien ubicado, con sellos y tornillos en buen estado, no se observó odómetro (elemento indispensable para la medición) funcionando. La lectura encontrada fue de 1001 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  5. Así mismo, el día 9 de octubre de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al predio con el fin de efectuar revisión técnica, y se encontró casa cerrada, con rejas, no hubo quien atendiera a los técnicos. No se pudo verificar el medidor ni tomar la lectura, ya que la rejilla que protege el medidor tapa el odómetro (elemento indispensable para la medición). Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  6. Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1220 metros cúbicos. Esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, que fue de 921 metros cúbicos (factura de Julio de 2018), arrojando una diferencia de 299 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección arrojó un consumo corregido de 298 metros cúbicos, es decir que, a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, les corresponde un consumo de 76, 78, 73 y 71 metros cúbicos, respectivamente.
  7. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2018, 70 metros cúbicos correspondiente al consumo que faltaba por cobrar de agosto de 2018 por valor de $112.404,oo menos el subsidio correspondiente por valor de $15.009,oo,  72 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar de septiembre de 2018 por valor de $116.742,oo menos el subsidio correspondiente por valor de $15.323,oo, 67 metros cúbicos que faltaba por cobrar de Octubre de 2018 por valor de $111.811,oo menos el subsidio correspondiente por valor de $15.809,oo; más los 71 metros cúbicos de consumo que le corresponde al mes de noviembre de 2018 por valor de $120.594,oo menos el subsidio correspondiente por valor de $22.755,oo, como se aprecia a continuación:

 

Periodo Consumo promedio en M3 Metros cúbicos cobrados en Noviembre de 2018 total M3 Valor cobrado en Noviembre de  2018 Subsidio aplicado en Noviembre de 2018 Total cobrado en Noviembre de 2018
ago-18 6 70 76 $112,404.00 $   15,009.00 $127,413.00
sep-18 6 72 78 $116,742.00 $   15,323.00 $132,065.00
oct-18 6 67 73 $111,811.00 $   15,809.00 $127,620.00
nov-18 71 71 $120,594.00 $   22,755.00 $143,349.00
TOTAL 18 280 298 $461,551.00 $ 68,896.00 $530,447.00

 

  1. Los consumos ajustados cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2018, se cobraron con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
  2. Con ocasión a su reclamación, le informamos que, el día 28 de noviembre de 2018, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien verificó que, no hubo falla en el consumo facturado. El medidor se encontró en buen estado, punto de consumo sin tapón. La visita fue atendida por la Señora CECILIA ACOSTA.  Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  3. Es de anotar que, a través de la mencionada visita técnica, solo se pudo realizar la toma de lectura, la cual fue de 1225 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del citado servicio.
  4. Cabe señalar que, la señora CECILIA ACOSTA, atendió a nuestros técnicos, en calidad de usuaria del servicio, por lo que, corresponde a usted, demostrar que no conoce a la mencionada señora, pues la carga de la prueba recae sobre quien la invoca, de conformidad con lo señalado en el Código General de Proceso, en su artículo 167. Carga de la prueba.Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
  5. Con ocasión a su escrito de recursos, el día 4 de enero de 2019, uno de nuestros interventores realizó revisión técnica en el citado servicio, a través de la cual encontró medidor bien instalado, con sellos en buen estado, funcionando, con lectura de 1246 metros cúbicos. Se revisaron las instalaciones y se detectó fuga perceptible en la conexión del conector flexible con la estufa domestica de dos (2) quemadores. La persona que atendió, indicó ser nuevo inquilino desde el 01 de diciembre de 2018. Atendió el señor FABIO ARISTIZABAL. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  6. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  7. El día 09 de enero de 2019, una de nuestras firmas contratistas visitó el predio y encontró fuga perceptible en el cuello del conector flexible, estaba flojo. Se ajustó y se dejó funcionando en buenas condiciones.  Utilizan una estufa de dos (2) quemadores de mesa. Válvula y punto de consumo sin fuga. Centro de medición sin fuga. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  8. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2018, donde se cobraron los ajustes de consumo de la facturación de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre de 2018.
  9. Por otra parte, cabe señalar que, corresponde al usuario requerir la presencia de un técnico de su confianza, en las revisiones técnicas efectuadas en el inmueble al cual se le presta el servicio de gas natural, que para el caso en estudio, usted no lo requirió, ni existe constancia que nuestros técnicos se lo haya impedido, motivo por el cual no es posible para la empresa aportar acta de visita técnica con la firma de su técnico de confianza.
  10. Igualmente, le informamos que, a través de las revisiones técnicas efectuadas en el citado inmueble, solo se efectuó revisión ocular del medidor, sin que con ello se hiciera revisión técnica en Laboratorio de Metrología, toda vez que el equipo de medición no presentó inconsistencias en el funcionamiento mecánico del mismo, por lo cual, no es posible para la empresa aportar el acta de revisión del medidor solicitada por usted.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-128665 del 07 de diciembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 22 de noviembre de 2018, por  el (la) señor (a)  HORACIO MURILLO

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  HORACIO MURILLO

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

93042175

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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