*****************************************************************************

Contrato: 48213083

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-18-201264 expedida el 20/09/2018, al señor (a) LUDIS ROQUEME, el día de hoy 11 de octubre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19 de octubre de 2018, y será desfijado el día 22 de octubre de 2018, a las 4:30 p.m., así:

 

*****************************************************************************

 

Señor(a):

LUDIS ROQUEME

KR 5 SUR # 4B3 – 22

MALAMBO

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201264 expedida el 20/09/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

 

*****************************************************************************

RESOLUCION No. 240-18-201264 de 20/09/2018

 

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUDIS ROQUEME GOMEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 5 SUR No. 4B3-22 de MALAMBO, Contrato No.: 48213083.

 

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO: Que la señora LUDYS ROQUEME GOMEZ presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 19 de julio de 2018, radicada bajo el No. 18-000287, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de MODIFICACION RED INTERNA en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 5 Sur No. 4B3-22 de Malambo.

 

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-118096 del 10 de agosto de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora LUDYS ROQUEME GOMEZ, cuya notificación se realizó por aviso

 

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2018, radicado bajo No. 18-000331, la señora LUDYS ROQUEME GOMEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 18-240-118096 del 10 de agosto de 2018.

 

ANALISIS

 

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

 

  1. Las revisiones periódicas adelantadas por un organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedecen a una exigencia legal y obligatoria para los usuarios, con ocasión a lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.

 

  • Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos.  Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.  Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.

 

  • Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, registrado y autorizado por la empresa, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.

 

  1. Así las cosas,  GASCARIBE S.A. E.S.P., informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que contaba el usuario para revisar y certificar la instalación interna del servicio, indicando además el plazo máximo en la factura. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG): “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: 5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables…”

 

  1. Para el caso en estudio, luego de efectuada la revisión periódica de instalaciones del citado servicio por uno de los funcionarios del Organismo de Inspección Acreditado, el día 10 de noviembre de 2017, fue detectada fuga perceptible en punto de consumo y mala conexión hacia el artefacto. Se anexa Informe de Visita Técnica.

 

  1. Por lo anterior, el día 24 de enero de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa y realizó los trabajos por concepto de Reparación – Revisión Segura, consistentes en: corrección de fuga perceptible en conexión de gasodoméstico. Esta visita fue atendida por la señora LUDYS ROQUEME., quien recibió a satisfacción los trabajos efectuados. Se anexa copia del Informe de Visita Técnica.

 

  • Que el valor de estas reparaciones ascendió a la suma de $70.845.00. Cabe señalar que dicho valor, fue financiado automáticamente para cancelarse en 48 cuotas bajo el concepto de “MODIFICACIÓN RED INTERNA”, para mayor facilidad de pago. Le informamos que,  la modalidad de financiar los trabajos realizados en un servicio masivo como lo es el gas natural, obedece a nuestra política comercial de brindarles unas mayores facilidades de pago a nuestros usuarios.

 

  • Cabe señalar que, el costo de la reparación realizada, corresponde al precio establecido por La Empresa, el cual varía anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y obedece a los gastos en los que incurre la empresa para prestar el mencionado servicio a través de una firma contratista registrada y autorizada por la empresa, que garantiza la eficiencia del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, de conformidad con lo señalado en el contrato de condiciones uniformes.

 

  1. No obstante lo anterior, el día 02 de febrero de 2018, uno de los Organismos de Inspección Acreditados, se acercó nuevamente al inmueble que nos ocupa con el fin de realizar revisión y certificación de la instalación. Sin embargo, no fue posible certificar la instalación, debido a que se detectó concentración de gas natural en el recinto. Tal como consta en el informe de resultados de inspección aportado por la señora LUDYS ROQUEME en su derecho de petición inicial.

 

  1. Transcurrido un período de tiempo, sin que el usuario autorizara o informara a la empresa la realización del trabajo de adecuación mencionados, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó orden de suspensión del citado servicio por seguridad, teniendo en cuenta que, por disposición regulatoria, la Empresa, está en la obligación de suspender el servicio en caso de que la instalación no cuente con el certificado de Conformidad dentro del plazo máximo establecido, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”

 

  • Igualmente, el artículo 28 de Contrato de Condiciones Uniformes de  Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, en su numeral 5, establece que es obligación del suscriptor, propietario, usuario, poseedor y/o tenedor: “Permitir la revisión  de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica definidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del presente contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA.”

 

  • Así mismo, el artículo 29 del mencionado Contrato de Condiciones Uniformes, señala que “La suspensión o corte no procederá por deudas del suscriptor o usuario con terceros diferentes de LA EMPRESA y, podrá efectuarse en los siguientes casos:

(…)

“Por no permitir la revisión periódica o segura establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de LA EMPRESA o por firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión.”

(…)

“Por no ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio se requieran realizar de acuerdo con las normas vigentes.”

  1. Pese a lo anterior, es pertinente indicar que dicha orden de suspensión no fue ejecutada, toda vez que, el usuario del servicio autorizó la realización de trabajos de reparación correspondientes. Así las cosas, una de nuestras firmas contratistas se acercó nuevamente al inmueble que nos ocupa, el día 19 de julio de 2018 (y no 18 de julio de 2018, como fue indicado en la comunicación recurrida), y realizó los trabajos de reparación al que había lugar en ese momento, consistentes en: conexión de gasodoméstico con rizo por presentar fuga perceptible. Esta visita fue atendida por la señora LUDYS ROQUEME. Se anexa Informe de Visita Técnica.

 

  • Es pertinente indicar que, la visita a la cual hace referencia el usuario en su escrito de recursos, no fue efectuada el día 18 de julio de 2018, sino que tuvo lugar el día 19 de julio de 2018. Se anexa registro de visita en nuestro sistema comercial.

 

  1. Que el día 06 de agosto de 2018, uno de los Organismos de Inspección Acreditado visitó el predio en mención y certificó las instalaciones del servicio de gas natural, debido a que ya había sido corregido el defecto encontrado en visitas anteriores. Lo anterior, con el objeto de acreditar el cumplimiento de las normas técnicas por parte de las instalaciones internas del servicio de gas natural del citado inmueble, culminando de esta manera el proceso de revisión periódica.

 

  1. Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el inmueble en mención por conceptos de MODIFICACIÓN RED INTERNA, toda vez que se ajustan a los trabajos realizados los días 24 de enero de 2018 y 18 de julio de 2018, recibidos a satisfacción por el usuario del servicio del citado inmueble.  Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-118096 del 10 de agosto de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 19 de julio  de 2018, por  el (la) señor (a)  LUDIS ROQUEME GOMEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  LUDIS ROQUEME GOMEZ.

NOTIFIQUESE

 

Dado en Barranquilla a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2018.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

 

MARBLA /73

82734229

 

 

 

[1] “El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años o a solicitud del usuario consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.”

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E