Contrato: 48215364

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No.22-240-146540  de 24/11/2022, dirigido al (la) señor(a) JOSE ELIECER GOMEZ AMADOR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 13/12/2022, y será desfijado el día 20/12/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-146540

Barranquilla, 24/11/2022  

Señor(a)

JOSE ELIECER GOMEZ AMADOR

germanmadi2020@gmail.comContrato: 48215364

Carrera 6Q No. 102 – 160 Barrio Villa San Pedro III

Barranquilla.

                                                                                        Contrato: 48215364

Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-023492 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 6R No. 97B – 135 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con la solicitud de rompimiento de solidaridad, se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a éste, conforme a lo regulado en el contrato de condiciones uniformes, ley 142 de 1994 y el título IX del código civil colombiano.

El servicio de gas natural del inmueble en mención se encuentra en estadotécnico: Suspendido por cartera desde el día 3 de junio de 2022 y presenta a la fecha un saldo vencido pendiente por pagar por valor de $590.948, correspondiente a la facturación de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022, más un saldo diferido pendiente por valor de $4.545.742, para un gran total de $ 5.136.690.

Es importante resaltar que el saldo diferido en mención por valor de $4.545.742, corresponde al saldo pendiente por facturar por acuerdo de pago realizado el día 25 de abril de 2022 por el usuario del servicio, toda vez que se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de enero, febrero y marzo de 2022.

El artículo 134 de la ley 142 de 1994 regula el derecho a cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de forma habitual un inmueble a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos. El artículo 130, contempla la solidaridad frente a las acreencias derivadas del contrato de condiciones uniformes entre el usuario, suscriptor y/o propietario del inmueble.

El parágrafo del artículo 130 contempla la ruptura de solidaridad en el evento de incumpliendo de la obligación de suspender oportunamente[1] el servicio público, en cabeza de las empresas prestadoras de servicios públicos, habiendo mora en el pago de la facturación del servicio.

Es de aclarar que, desde el momento en que el servicio estuvo incurso en una causal de suspensión, el día 2 de junio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó orden de suspensión del servicio por encontrarse en mora con el pago de la factura del mes de abril de 2022, por valor de $23372, la cual se ejecutó el día 3 de junio de 2022.

Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó una nueva suspensión, la cual, fue ejecutada el día 30 de junio de 2022 desde el medidor, es importante que no a pesar de haberse suspendido los días 3 y 30 de junio de 2022, el citado servicio seguía registrando diferencias de lecturas. GASCARIBE S.A. E.S.P. genero orden de suspensión por acometida, la cual fue ejecutada el día 19 de agosto de 2022.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Por lo cual se constata que la empresa cumplió en su obligación de suspender el servicio.

Habiendo expresado la improcedencia de la solicitud y a título informativo, se presenta el valor total de las acreencias relacionadas al contrato No. 48215364 que ascienden a la suma de $5.136.690.

Cabe anotar que, una vez sea efectuado el pago de la suma antes mencionada, GASCARIBE S.A. E.S.P., efectuará la reconexión del servicio, cuyo valor será cobrado en la facturación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, el cual corresponde a los costos y gastos en que incurre la empresa para realizar la suspensión (por incumplimiento de pago) y la reconexión del servicio.

Vale la pena recordar que, para efectos de la ruptura de solidaridad, el propietario del inmueble deberá acreditar el cumplimiento de las garantías previstas en la ley 820 de 2003 y el anexo No. 2 del Contrato de Condiciones Uniformes publicado en la página web de esta entidad.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza baja

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS011/73

193508081


[1] De conformidad con el concepto unificado 13 de la Superintendencia de Servicios Públicos, la obligación de suspender el servicio nace a partir del plazo señalado en el artículo 140 de la ley 142 de 1994, es decir 3 períodos de facturación, cuando esta es mensual.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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