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Contrato: 48218536

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-126858 expedida el 01/11/2019, al señor (a)  JORGE WESPED TAPIA, el día de 20/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/11/2019, y será desfijado el día 28/11/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JORGE WESPED TAPIA

CL 98C # 2D – 69 MZ 7 BLQ 12 APTO 201 LAS GARDENIAS

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-126858 expedida el 01/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-126858

Barranquilla, 01/11/2019

Señor(a)

JORGE WESPED TAPIA

CALLE 98C N° 2D-69 MANZANA 7 BLQ. 12 APTO 201 – LAS GARDENIAS

BARRANQUILLA

Contrato: 48218536

Asunto: Solicitud de Silencio Administrativo Positivo y verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de octubre de 2019 radicada bajo el No. 19-022029, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 98C N° 2D – 69 MZ 7 BLOQUE 12 APTO 201 de Barranquilla – Atlántico, y que versa sobre la solicitud de declaratoria de los efectos favorables del silencio administrativo positivo, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.

La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:

“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.

“Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.

El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.

Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.

Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por el señor Jorge Wuesped Tapia, el día 28 de agosto de 2019, bajo radicado N° 19-018096, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición.  El término de respuesta vencía el día 17 de septiembre de 2019, sin embargo, el día 12 de septiembre de 2019, fue expedida la comunicación N° 19-240-122125.La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.

GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N° 19-240-122125 de fecha 12 de septiembre de 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Calle 98C No. 2D – 69 Bloque 12 Apto 201 Mz 7 de Barranquilla, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación N° 19-240-122125 de fecha 12 de septiembre de 2019.

Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el 13 de septiembre de 2019, el cual fue devuelto por la citada empresa de correos, tal como se aprecia en la copia de la guía de entrega aportada por LECTA LIMITADA, adjunta a esta comunicación. (Ver anexo)

No obstante, con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera el aviso de citación, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, el respectivo aviso. (ver anexos)

Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado. Dicha comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LIMITADA, autorizada para tal efecto, el día 23 de septiembre de 2019, el cual fue devuelto por la citada empresa de correos, tal como se aprecia en la copia de la guía de entrega aportada por LECTA LIMITADA, adjunta a esta comunicación. (Ver anexo)

No obstante lo anterior, con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera la comunicación N° 19-240-122125 de fecha 12 de septiembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en la página electrónica y así mismo, en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo. (ver anexos)

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 28 de agosto de 2019, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N° 19-240-122125 de fecha 12 de septiembre de 2019, y notificado de conformidad con la normatividad vigente.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario denunciante. Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.

En cuanto a lo manifestado por usted, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de septiembre de 2019, fue emitida el día 26 de septiembre de 2019 y se expidió por valor total a pagar de $216.130.oo, que corresponden a $92.467.oo y $61.191.oo de los valores pendientes por cancelar de julio y agosto de 2019 (los cuales no habían sido cancelados al momento de emitirse la factura de septiembre de 2019), más $105.356.oo  del mes de septiembre de 2019.

Es importante señalar que, a la fecha los citados valores, se encuentran pendientes por cancelar.

En cuanto a su solicitud de revisar las lecturas de 801, 915, 923, 941 y 954, le informamos que, estas corresponden a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, como detallamos a continuación:

Con relación a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de mayo de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° K-2473512-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actual(m3) lectura anterior(m3) x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Mayo-2019   801   788   0.9926   13

(m3): metros cúbicos.

En cuanto al consumo del mes de junio de 2019, verificada la facturación N°2054417649, se determinó que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de junio de 2019, de los 113 metros cúbicos cobrados, se facturaron 51 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 18 de julio de 2019.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $91.494.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 51 metros cúbicos, cobrados de más en la facturación del mes de junio de 2019. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor N°K-2473512-13, en nuestra base de datos.

En cuanto al consumo del mes de julio de 2019, le informamos que este ya fue objeto de estudio, como detallamos a continuación:

El día 28 de agosto de 2019, bajo radicado No. 19-018096, el señor JORGE WUESPED TAPIA, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (Consumo del mes de julio de 2019), del derecho de petición presentado por usted el día 11 de octubre de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el 28 de agosto de 2019, bajo radicado No. 19-018096, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación a través de la comunicación N° 19-240-122125 de fecha 12 de septiembre de 2019, en la cual, se le confirmo el consumo del mes de julio de 2019, y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 11 de octubre de 2019, relativo al consumo del mes de julio de 2019, fue resuelto a través de la comunicación N° 19-240-122125 de fecha 12 de septiembre de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación N° 19-240-122125 de fecha 12 de septiembre de 2019

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

En cuanto al consumo del mes de agosto y septiembre de 2019, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de dichos periodos, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N°K-2473512-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actual(m3) lectura anterior(m3) x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Ago-2019   941   928   0.9919   13
Sep-2019   954   941   0.9917   13

(m3): metros cúbicos.

No obstante, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial, y se constató que, el día 22 de octubre de 2019, uno de nuestros funcionarios, observó que el medidor N°K-2473512-13, presentaba una lectura de 965 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses mayo, junio, agosto y septiembre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente al consumo de los meses de mayo, junio, agosto y septiembre de 2019.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB007 VS /73

118420178

ANEXO LO ENUNCIADO.

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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