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Contrato: 48218536
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-122125 expedida el 12/09/2019, dirigido al (la) señor(a) JORGE WUESPED TAPIA, el día de hoy 30 de septiembre de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 07 de octubre de 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 19-240-122125
Barranquilla, 12/09/2019
Señor(a)
JORGE WUESPED TAPIA
Calle 98C No. 2D – 69 Bloque 12 Apto 201 Mz 7
Barranquilla – Atlántico
Contrato: 48218536
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de agosto de 2019, radicada bajo No. 19-018096, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 98C No. 2D – 69 MZ 7 Bloque 12 Apartamento 201 de Barranquilla – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Con ocasión a su solicitud, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de mayo de 2019, se generó por un valor de $197.964.oo, en la que se vio reflejado un saldo anterior por valor de $139.981.oo, correspondiente a la factura del mes de abril de 2019, el cual al momento de expedir la facturación del mes de mayo de 2019, no habían sido cancelados por el usuario del servicio, más los cargos del mes de mayo de 2019, por valor de $57.983.oo, para un total de $197.964.oo. el cual fue cancelado el día 15 de junio de 2019, tal y como usted lo indica.
- Ahora bien, respecto al valor y consumo facturado de los meses de junio y julio de 2019, le indicamos lo siguiente:
- La cuenta de cobro del mes de junio de 2019, se generó por valor de $232.913.oo, correspondiente a los cargos facturados en dicho mes, como se detalla a continuación:
Ahora bien, Con relación al reclamo verbal, que menciona en su escrito, presentado el día 15 de julio de 2019, por el señor Jorge Wuesped, en nuestras oficinas de atención al cliente, radicada con solicitud No. 109953848, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado del mes de junio de 2019, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de junio de 2019, por valor de $60.990.oo, mientras que el valor de $171.923.oo, restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal.
En atención a la reclamación verbal, el día 18 de julio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que el inmueble se encontró solo y el medidor registro una lectura de 927 metros cúbicos.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que, el mes de junio se generó con una lectura errada, por lo que se procedió a realizar los ajustes correspondientes como se detalla a continuación:
Verificada la facturación no. 2054417649, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de junio de 2019, de los 113 metros cúbicos cobrados, se facturaron 51 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 18 de julio de 2019.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $91.494.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 51 metros cúbicos, cobrados de más en la facturación del mes de junio de 2019. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor no. K-2473512-13, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Ahora bien, en cuanto al valor de $80.429.oo, le indicamos que, corresponde al duplicado de la factura del mes de junio de 2019, solicitada por usted el día 21 de agosto de 2019.
Cabe aclarar que, se le entregó el duplicado de factura del mes de junio de 2019, por dicho valor toda vez que, al valor de $171.923.oo, que se encontraba en reclamo, se le descontó el ajuste de consumo por valor de $91.494.oo, mencionado anteriormente, quedando así el valor pendiente por cancelar de la factura del mes de junio de 2019, por valor de $80.429.oo.
- Ahora bien, la factura del mes de julio de 2019, se generó por valor de $220.969.oo, en la cual se vio reflejado como saldo anterior el valor de $80.429.oo, correspondiente al saldo pendiente por cancelar del mes de junio de 2019, más el valor de $140.540.oo que corresponde a los cargos del mes de julio de 2019, como se detalla a continuación:
Ahora bien, con relación al consumo del mes de julio de 2019, le indicamos que corresponde, estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2473512-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jul-19 | 928 | 864 | 0.9906 | 63 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 02 de septiembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se realizó prueba de caudalímetro y no se encontró fuga, se encuentra estufa horno de siete (7) quemadores, no se percibió olor a gas y se observó medidor en buen estado. La visita fue atendida por Virginia Padilla.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-2473512-13, presentaba una lectura de 946 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de julio de 2019 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
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